El Gobierno ya presentó la denuncia penal contra las empresas que operan en Malvinas


En 19 páginas y haciendo énfasis en los delitos de acción pública vinculados con el desarrollo inconsulto de actividades hidrocarburíferas dentro de los espacios marítimos soberanos de la República Argentina, el Gobierno Nacional radicó este martes la denuncia penal contra las personas físicas y jurídicas vinculadas al proyecto Sea Lion.
La denuncia ingresó a Comodoro Py y fue firmada por el canciller Pablo Quirno y el Procurador del Tesoro de la Nación, Sebastián Amerio. El texto detalla los delitos que se pide que la justicia argentina investigue bajo la premisa de la “existencia de un esquema empresarial integrado cuya composición definitiva deberá ser determinada durante la investigación.”
El objeto central de la denuncia formulada por el Poder Ejecutivo Nacional después de la cadena nacional del jueves pasado y de la publicación posterior en el Boletín Oficial del Decreto 868/2026 que introduce modificaciones en la aplicación de la Ley 26.659. La norma fue aprobada en 2011 a instancias del entonces legislador Fernando Pino Solanas, regula la actividad en la Plataforma Continental Argentina y establece sanciones para quienes operen sin habilitación de las autoridades nacionales.
La Procuración del Tesoro en defensa de los intereses del Estado, considera que es deber del poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal, iniciar una investigación penal para esclarecer los hechos relacionados con el Proyecto Sean Lion y de licencias conexas ubicadas en la Cuenca Malvinas Norte, dentro de la Plataforma Continental Argentina, sin contar con permisos, autorizaciones o concesiones otorgados por el Estado Nacional.
“Vengo a formular denuncia penal por la posible comisión de delitos de acción pública… contra las sociedades ‘Navitas Petroleum Development & Production Ltd.’ y ‘Navitas Petroleum Atlantic Limited’… ‘Navitas Petroleum LP’… ‘JHI Associates Inc.’… y ‘Eco (Atlantic) Oil & Gas Ltd.’…”, sostiene la denuncia a la que accedió Clarín.
La presente denuncia se dirige, asimismo, contra los directores, administradores, representantes… y demás personas humanas que “hubieren intervenido en la adopción o ejecución de las decisiones vinculadas con las actividades aquí denunciadas…”.
Se aclaró a lo largo de la denuncia que no se pretende formular una imputación definitiva respecto de personas determinadas, sino “poner en conocimiento de la Justicia Federal hechos que… podrían configurar delitos de acción pública”.
Al momento de detallar los hechos denunciados, la Procuración del Tesoro junto a la Cancillería se expresó que el fundamento de la presentación es el reciente conocimiento por parte del Estado Nacional del “inminente inicio de actividades de explotación hidrocarburífera offshore correspondientes al Proyecto ‘Sea Lion’, desarrollado en la Cuenca Malvinas Norte, dentro de la Plataforma Continental Argentina”.
De la documentación societaria e institucional surge que el desarrollo ‘Sea Lion Northern Development’ alcanzó la denominada Final Investment Decision (FID) y la previsión de iniciar la producción comercial de hidrocarburos (First Oil) durante el año 2028. La primera etapa comprende la perforación de once pozos submarinos conectados a una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga (FPSO).
El pedido de investigación es contra las empresas titulares de licencias otorgadas por autoridades británicas en las Islas Malvinas y las sociedades controlantes o vinculadas, específicamente: Navitas Petroleum Development & Production Ltd. y Navitas Petroleum Atlantic Limited (como titulares de licencias), Navitas Petroleum LP (como sociedad controlante y accionista), JHI Associates Inc. (como titular de licencias en la Cuenca Malvinas Norte) y Eco (Atlantic) Oil & Gas Ltd. (como accionista y vinculada).
Además, como se explicó, comprende a cualquier otra sociedad controlada, subsidiaria o integrante del mismo grupo económico que haya intervenido en el proyecto. En cuanto a las personas físicas que el Estado Nacional considera responsables de los hechos denunciados, se apunta contra directores, administradores, representantes, mandatarios y cualquier persona humana que haya participado en la adopción o ejecución de decisiones operativas, financieras, logísticas o jurídicas del emprendimiento.
La calificación jurídica a dilucidar
En respuesta a los hechos denunciados, se requirió que la justicia federal penal, investigue la “adecuación de estas conductas a los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N.º 26.659 (exploración y extracción inconsulta de hidrocarburos, y la consecuente responsabilidad de personas humanas y jurídicas), así como la posible concurrencia de otros delitos de acción pública que surjan de la pesquisa, tales como infracciones a la Ley de Residuos Peligrosos (Ley N.º 24.051) y al Código Aduanero (Ley N.º 22.415)”.
En síntesis, el objeto procesal busca que la Justicia Federal individualice a los responsables, determine el grado de participación de cada actor corporativo e individual, y adopte las medidas cautelares y probatorias necesarias (incluyendo cooperación internacional) para resguardar los derechos soberanos del Estado sobre sus recursos naturales.
El Gobierno entiende que hay una ley infringida que es la N.º 26.659, que es la norma central en función de la cual se desarrolla el escrito. Dicha normativa, sanciona penal y administrativamente a quienes “realicen tareas de búsqueda, exploración, extracción, transporte o almacenamiento de hidrocarburos en la plataforma continental sin un permiso otorgado por las autoridades competentes de la República Argentina”.
Hay en la denuncia algo que se denomina “Responsabilidad penal diferenciada”, se detallan tres niveles de imputación en función de dicha ley: El delito principal que es el artículo 7, que castiga tanto la exploración (búsqueda) como la extracción, transporte o almacenamiento de hidrocarburos sin autorización, contemplando penas de prisión, multas e inhabilitación, además del decomiso de los equipos e hidrocarburos.
También refiere a la responsabilidad de las personas humanas -especificado en el artículo 8-, dirigida a los directores, gerentes, administradores, representantes o mandatarios que hayan tomado las decisiones o ejecutado los actos en nombre o beneficio de las empresas.
Finalmente, el Estado Nacional solicita que se profundice en la responsabilidad de las personas jurídicas (artículo 9), que prevé sanciones directas para las empresas involucradas (multas de gran cuantía, suspensión de actividades, prohibición para contratar con el Estado y cancelación de personería jurídica, según corresponda).
Al finalizar la denuncia, el Gobierno solicita que no se descarte la investigación de otro tipo de delitos que pueden estar vinculados al hecho central, como por ejemplo, los previstos en la Ley de Residuos Peligrosos (Ley N.º 24.051) por riesgos de contaminación ambiental marina, infracciones al Código Aduanero (Ley N.º 22.415), y posibles figuras como asociación ilícita o lavado de activos.
Además de pedir que se impulse la investigación penal, se solicita el libramiento de cooperación internacional (exhortos y oficios) para dilucidar la estructura societaria y financiera de las firmas involucradas, y la adopción de medidas cautelares patrimoniales (embargos, inhibiciones y medidas de no innovar) para asegurar el decomiso de los bienes y las ganancias obtenidas ilegalmente.
Fuente: www.clarin.com



