El juez Julián Ercolini procesó a Viviana Fein por contaminar la escena del crimen de Alberto Nisman


El juez federal Julián Ercolini procesó a la ex fiscal Viviana Fein por la contaminación corroborada en el departamento donde se encontraba sin vida el entonces titular de la UFI AMIA, Alberto Nisman. El delito atribuido es el de encubrimiento agravado.

Después de haber sido indagada tras un pedido del fiscal federal Eduardo Taiano, el magistrado encontró penalmente responsable de no haber preservado la escena del crimen: fue la justicia federal la que determinó que Alberto Nisman cuyo cuerpo yacía en el baño del departamento de Puerto Madero, fue víctima de un homicidio.

En su momento, cuando el fiscal Taiano la imputó, consideró que su accionar fue “deficiente sobre la escena del crimen” y le atribuyó un conjunto de comportamientos que derivaron en el procesamiento.

Se la responsabilizó por la “excesiva tardanza en llegar al lugar; permitir a su llegada que el descontrol previo continuara; entrar sin la vestimenta adecuada; permitir la libre circulación de personas por el departamento sin identificarlos ni saber qué función cumplían allí, y manipular y permitir la manipulación de pruebas sin el correcto resguardo e ignorar la existencia de otros elementos que podrían haber aportado pistas”.

“Luego de 10 años se me achaca a mi sola semejante delito. Me pregunto si eso es porque soy jubilada, retirada y no tengo cargo público ni político”, había dicho Fein en su último descargo ante el juez Julián Ercolini y apuntó contra el fiscal al señalar que “el acusador me toma como chivo expiatorio”.

Viviana Fein fue responsable de la primera investigación por la muerte de Nisman -encontrado muerto el 18 de enero de 2015 con un disparo en la cabeza en el baño de su departamento- hasta que se jubiló y el expediente pasó a la justicia federal.

Mientras la justicia federal, el juez Ercolini y el fiscal Taiano, determinaron que la muerte del ex titular de la UFI AMIA, se trató de un homicidio, se inició en paralelo, una causa para investigar si en la escena de la muerte de cometieron irregularidades por no preservar el lugar.

Junto con Fein están acusados Manuel de Campos, el primer juez del caso, el entonces secretario de Seguridad de la Nación Sergio Berni, el ex funcionario del ministerio de Seguridad Darío Ruiz y ex jefes de la Policía Federal y de la Prefectura Naval.

El 1 de abril el fiscal Taiano solicitó formalmente al juez el procesamiento de Viviana Beatriz Fein. Entre los puntos centrales el representante del Ministerio Público se refirió al rol como “directora del procedimiento original” y que en ese marco “no preservó debidamente la escena del crimen ni recolectó todas las pruebas necesarias”.

Entre las faltas específicas que se le atribuyen figuran: la tardanza de una hora y media al lugar pese a haber sido notificada debidamente. Hubo una “escena descontrolada”, ya que al llegar, “no habría tomado medidas para restringir la presencia de personas injustificadas (había unas 20 dentro del departamento y más de 30 en el complejo)”.

“Sus decisiones como fiscal implicaron que se restringiera la zona de estudio a ese sector y a otros mínimos sitios, en perjuicio de la posibilidad de obtener otras pruebas en los distintos ambientes en base a otras hipótesis más amplias; todo lo cual habría generado un grave perjuicio para la investigación de un homicidio”, determinó Ercolini. La entonces fiscal ingresó a la 1.39 hs al complejo la fiscal Fein y luego, al departamento a la 1.42 h. Durante toda la madrugada ingresó y egresó personal de diversas áreas, al inmueble donde se encontraba, ya sin vida, Alberto Nisman. La representante del Ministerio Público, fue captada por última vez en las inmediaciones del edificio a las 09.49 h.

En la resolución de 114 páginas a la que accedió Clarín, el juez consideró que Viviana Fein todas las irregularidades detectadas en el procedimiento, “se encuentran estrechamente concatenadas e interrelacionadas dando muestra de que se retroalimentaban entre sí”. Como consecuencia de esto, si bien el estudio se centra en un único suceso, “el mismo debe ser entendido desde la perspectiva de cada una de esas anomalías en función de las características que les resultan propias”.

Se refirió en estos aspectos a la falta de delimitación del lugar para no alterar la escena central de lo que después se corroboró, fue un crimen. “Hay un mandato de conservar inalterablemente al máximo -en la medida de lo posible- el escenario del crimen” que no se respetó.

Se hizo referencia al conocimiento que tuvo la fiscal en aquel momento, de los hechos que estaban desde que se enteró, a su cargo. Del orden cronológico de los hechos surge que Fein habría tenido “conocimiento del deceso del fiscal Nisman a partir de las comunicaciones telefónicas que mantuvo con el secretario de su fiscalía, a las 00.15.30 y a las 00.15.38 h del 19 de enero de 2015, respectivamente”.

Desde ese preciso momento, estaba a cargo del proceso y contaba con las facultades pertinentes para manejar el caso y dar las órdenes pertinentes a las fuerzas auxiliares de la justicia. Pero fue recién 01:39 cuando la fiscal arribó al Complejo Le Parc, “una hora y media después, advirtiéndose una demora en su arribo pese a tener conocimiento de la gravedad de lo acontecido y de las características de la víctima”.

No puede dejar de señalarse -añadió el magistrado-, “que era de público conocimiento que, cuatro días antes, había efectuado una denuncia dirigida contra la entonces presidenta de la nación por encubrir a los iraníes acusados del atentado a la AMIA mediante el memorándum de entendimiento con Irán”.

Para entonces la madre de Nisman ya había ingresado al departamento junto a otras personas que se encontraban allí. Relata el fallo: “Lo expuesto da cuenta de la concurrencia de personas en el lugar que transitaban con libertad sin control alguno. No obstante, tras tomar conocimiento del hecho, se deberían haber dispuesto medidas concretas con la finalidad de resguardar ese sitio dada su importancia en torno a la investigación relativa a establecer las causas del deceso de Nisman”.

Aun cuando Fein estuvo en el lugar, señala el procesamiento, “no dispuso otras medidas concretas ni ampliadas -sólo lo hizo respecto del baño y de la documentación- con el objeto de circunscribir la escena del hecho -paso inicial fundamental- e identificar áreas de tránsito permitidas (las que debían ser restrictivas, claras y expresamente establecidas)”.

El lugar crítico

En el devenir de los argumentos, el juez Ercolini explicó que Fein no tomó a tiempo una decisión trascendental, que es la de definir el lugar crítico. Algo que sólo circunscribió al baño donde se encontraba el cuerpo de Alberto Nisman.

De esta forma “no se aplicó la protección que merecían los demás ambientes del departamento y sus zonas circundantes, lo que permitió que se utilizara el living del departamento como “centro de operaciones” o que se usara la cocina para que algunos efectivos consumieran alimentos -circunstancias que tendrán tratamiento en el acápite pertinente-, todo lo cual contaminó el sitio en detrimento de la investigación”.

El baño principal del departamento, sitio clave para la investigación -ya que fue donde se halló el cuerpo sin vida de Nisman, el arma homicida y un sinnúmero de rastros hemáticos- “si bien fue señalado como lugar de interés, tampoco resultó resguardado de forma correcta”, explicitó el magistrado.

En consecuencia, dice la resolución, “la circunscripción del lugar se efectuó de manera deficiente y que ello constituía una irregularidad que la fiscal conocía y podía corregir, existen otras particularidades que ayudan a robustecer esa conclusión”.

Se omitió en ese procedimiento, la determinación de la tercera vía de acceso/escape que existía dentro del departamento de Nisman y que consistía en un pasillo interno -con equipos de aire acondicionado- que conectaba su unidad funcional con la del vecino, puntualizó el juez.

Lo expuesto, “da cuenta de que esa recolección debería haberse efectuado en tiempo y forma, es decir, el mismo día en el que se llevó a cabo el procedimiento, sin las dilaciones acontecidas como producto de la mala aplicación de principios de actuación básicos”.

Por consiguiente, el accionar de Fein -amplía el fallo-, “no sólo fue deficiente por no impartir directivas para que quienes estaban bajo su mando circunscribieran correctamente el lugar, sino que ella misma no identificó, ni hizo asegurar o analizar la puerta que permitía ingresos y egresos hacia un sector que conectaba con otro departamento”.

El baño que no se preservó

El juez comenzó a detallar todos los espacios contaminados con huellas de prefecto, pelos de otras personas, pisadas del charco de sangre en el baño y dijo, “aún frente a la gravedad de las deficiencias mostradas hasta el momento, es claro que el baño en dónde el fiscal general fue hallado sin vida debería haber recibido un cuidado más riguroso y profesional”.

Sin embargo, “esto no fue así. En primer lugar, fueron varias las actividades cuestionables realizadas allí con relación al arma de fuego encontrada junto al cadáver del fiscal Nisman”.

De hecho, las filmaciones han posibilitado observar que lo primero que hizo uno de los peritos luego de levantar el arma fue “limpiarle la parte de la corredera con uno de sus dedos con el fin de eliminar la sangre que se hallaba impresa en la misma”. Se desconocen los motivos ciertos que lo llevaron a realizar tal actividad, “aunque se puede conjeturar que habría sido a los efectos de determinar su numeración, pese a que ello podía ser realizado con posterioridad en un ambiente controlado y propicio a tal fin”.

Pero los deficientes manejos del arma no culminaron allí, “puesto que luego se extrajo el cargador que llevaba puesto y fue apoyado sin más en el piso del baño, mientras que el arma fue colocada dentro del bidet -al que manchó con sangre-, previo manejo y limpieza que se hiciera de la misma utilizando el papel higiénico del propio baño”.

En efecto, resolvió el juez “se ha verificado que mientras Fein actuó como fiscal a cargo del procedimiento iniciado por el homicidio de N. Alberto Nisman, no preservó de modo debido la escena del hecho lo que suscitó que acontecieran diversas inconsistencias”.

Esto implicó que, entre otras cosas, “no se recolectaran todos los posibles elementos probatorios allí presentes y que se alterara la escena del crimen, tanto por su propio accionar como por el de quienes se encontraban allí presentes bajo su control y mando, afectando directamente el correcto desarrollo de la investigación y su resultado”.

Finalmente, se detalló en el procesamiento que el conjunto de inconsistencias determinadas “permiten deducir que el abordaje inicial se realizó voluntariamente hacia la hipótesis de que Nisman se había quitado la vida”. Ello en tanto el foco de atención y protección se habría “centrado casi exclusivamente en el baño del departamento, dado que allí se había encontrado el cuerpo de la víctima; pese a las irregularidades detectadas también en ese lugar, lo cual facilitó la campaña mediática de la instalación pública contraria al homicidio”.

Fuente: www.clarin.com

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