Corrupción en la AFA: Claudio Tapia y Pablo Toviggino sufrieron otro revés en su estrategia judicial

La estrategia judicial del presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y de su tesorero, Pablo Toviggino, sufrió este jueves otro revés. La Cámara en lo Penal Económico rechazó un recurso de casación presentado por los presuntos testaferros de Toviggino, Luciano Pantano y su madre jubilada, Ana Lucía Conte.
En un fallo firmado por los jueces de esa Cámara de Apelaciones, Roberto Hornos y Carolina Robiglio, el tribunal denegó un recurso casatorio presentado por Pantano y Conte, quienes figuran como “dueños” de la mansión de Pilar valuada en 17 millones de dólares.
Además, los camaristas volvieron a encomendar la causa al Juzgado Federal de Garantías en lo Penal Económico N° 10, que subroga la jueza Verónica Straccia, y al cual el juez federal de Zárate-Campana, Adrián González Charvay, debe enviarle la causa principal de las siete investigaciones que tienen abiertas Tapia y Toviggino.
El tribunal tomó esa decisión el 12 de junio y, hasta este jueves, González Charvay no había remitido el expediente AFA a Straccia.
En la resolución a la que accedió Clarín en fuentes judiciales, los jueces Hornos y Robiglio sostuvieron que Pantano y su madre “no alcanzaron a demostrar alguna cuestión que pudiera habilitar la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal” y rechazaron el recurso con costas, es decir, obligándolos a pagar los gastos derivados del trámite.
Los presuntos testaferros de Toviggino pretendían recurrir ante Casación la resolución de esa Cámara del fuero Penal Económico que le había enviado la causa a Straccia, luego de una serie de maniobras para que quedara en manos del juez de Zárate-Campana, quien le dio un trámite más lento a la investigación y permitió que Tapia y Toviggino llegaran al Mundial sin medidas judiciales de fondo en este expediente.
Juez Roberto Hornos.“A criterio de este Tribunal, conforme fue expresado por numerosos precedentes de ambas salas, no se encuentra legalmente prevista, en el marco procesal vigente, la impugnación por vía de casación respecto de un pronunciamiento como el que es objeto del recurso interpuesto y, por lo tanto, por los fundamentos oportunamente desarrollados, correspondería declarar la improcedencia del recurso de que se trata”, señalaron los camaristas.
Además, agregaron que “se advierte una diferencia sustancial entre la impugnación del Ministerio Público Fiscal a la que se aludió anteriormente y la deducida por la defensa de Luciano Nicolás Pantano y de Ana Lucía Conte en el caso, por lo que la pretensión del recurrente de que se conceda el recurso de casación interpuesto en este caso, por razones de igualdad o analogía, no resulta atendible”.
“Que tampoco resultan atendibles, a los fines de la admisibilidad del recurso intentado, los cuestionamientos del recurrente relativos a que en el caso se verificaría una ‘inobservancia de las normas adjetivas en lo atinente al procedimiento de inhibitoria’”, subrayaron los jueces.
Además, remarcaron que “aquella decisión no constituye un pronunciamiento que pueda equipararse a una sentencia definitiva, en tanto por la misma no se puso fin al proceso, no se ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior ni se impidió la continuación de la causa”, y añadieron que la parte recurrente “no ha expresado agravios concretos en orden a tal decisión”.
Antecedentes
La Cámara Federal de Casación Penal anuló el 5 de junio el fallo del polémico camarista de San Martín, Alberto Lugones, que había ordenado que la causa en la que se investiga la mansión de Pilar atribuida al tesorero de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Pablo Toviggino, fuera investigada por el juzgado federal de Campana, a cargo de Adrián González Charvay.
Casación ordenó que fuera la Cámara en lo Penal Económico el tribunal encargado de definir qué juez debe intervenir en el expediente dentro del fuero Penal Económico de la Ciudad de Buenos Aires. Y pidió que lo hiciera “con la celeridad que el caso impone”.
Hasta que eso ocurriera, la causa seguiría a cargo de González Charvay. La decisión quedó en manos de la Cámara Penal Económico, integrada por Roberto Hornos y Carolina Robiglio, que ya tiene bajo análisis otra causa contra las autoridades de la AFA: el procesamiento de Toviggino, el presidente de la entidad, Claudio “Chiqui” Tapia, y otros dirigentes por la presunta retención indebida de 19.300 millones de pesos correspondientes a impuestos y aportes.
Los jueces de la Sala I de Casación, Angela Ledesma y Javier Carbajo, habían anulado el fallo de la Cámara Federal de San Martín que había ordenado que el caso tramitara en Campana. Los camaristas señalaron que, en rigor, la decisión debía haber sido tomada por la Cámara en lo Penal Económico.
“La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín no tenía jurisdicción para resolver el conflicto de competencia”, sostuvo Carbajo en su voto, y agregó que “las cuestiones de competencia y conflictos que se susciten entre jueces federales de primera instancia deben ser resueltos por la Cámara Federal de Apelaciones de la que depende el juez que hubiese prevenido, es decir, de aquel que tuvo la primera noticia del hecho”.
La mansión de Pilar atribuida a Toviggino y el juez de Campana, Gonzalez Charvay.Ese primer magistrado que intervino fue Marcelo Aguinsky, del fuero Penal Económico.
En la misma línea, la camarista Ledesma señaló que “sin perjuicio de la naturaleza de los hechos investigados, correspondía que la cuestión fuese elevada al tribunal de apelación del juez que primero intervino en las actuaciones” y que la intervención de otro tribunal “implicó apartarse de la regla legal que ordena la resolución de los conflictos de competencia entre jueces de igual jerarquía”.
El tercer juez de Casación, Mariano Borinsky, votó en disidencia y consideró que la causa debía continuar en la Justicia de Campana. El magistrado sostuvo que el fallo de la Cámara de San Martín no constituía una sentencia definitiva que habilitara la intervención de Casación, ni implicaba un retardo en la tramitación del expediente o un supuesto de privación de justicia.
Fuente: www.clarin.com



