Durante dos meses realizó 1.500 llamadas y no cerró ni una venta: la Justicia avaló el despido de una telemarketer


Una telemarketer fue despedida después de dos meses en los que realizó más de 1.500 llamadas comerciales sin concretar una sola venta.

El caso llegó a la Justicia y terminó con una resolución que confirmó la validez del despido, no por una mala semana, sino por un conjunto de hechos que el tribunal consideró graves y acreditados.

La decisión la tomó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que rechazó el recurso presentado por la trabajadora contra el fallo de primera instancia del Juzgado de lo Social N.º 4 de Bilbao, que ya había declarado el despido como procedente en diciembre de 2024.

Según la empresa, la trabajadora redujo de manera drástica su productividad y no concretó ninguna venta en enero y febrero de 2024 pese a haber realizado más de 1.500 contactos comerciales. Ese dato fue el primer pilar del despido: una caída total del resultado en un puesto donde el rendimiento se sigue con métricas.

En ese sentido, al enviar la carta de despido, la empresa sostuvo tres motivos principales. Ellos fueron la disminución continuada y voluntaria del rendimiento, la transgresión de la buena fe contractual y reiteradas faltas de puntualidad.

En este tipo de sanciones, el encuadre importa ya que no se trató de un recorte ni de una reestructuración, sino de una ruptura por incumplimientos graves.

Siguiendo esa línea, el caso sumó, además, acusaciones sobre el uso del tiempo de trabajo y de los recursos de la empresa. Se mencionó que la trabajadora habría utilizado el ordenador laboral para actividades personales, como realizar cursos online o compras en plataformas y comercios, entre ellos Amazon y Carrefour, en horario de trabajo.

El caso también dejó un dato que ordena el contexto: la teleoperadora tenía más de siete años de antigüedad en una empresa de televenta y cobraba una retribución bruta anual de 30.615,83 euros, bajo el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada.

El despido se ejecutó el 8 de marzo de 2024 y fue encuadrado como disciplinario.

En su planteo, la trabajadora cuestionó que la empresa no habría probado una disminución voluntaria y continuada del rendimiento, que no existía comparación objetiva con otros vendedores y que no habría sido informada del control informático aplicado. Esos fueron ejes del recurso.

El tribunal sostuvo que la sentencia previa había valorado correctamente las pruebas y consideró probado que existió una falta de productividad prolongada que la trabajadora no logró rebatir de forma convincente.

Además, entendió que también se acreditaron incumplimientos esenciales del puesto, vinculados a asistencia, puntualidad y uso adecuado de los medios informáticos.

La Sala también remarcó que no había elementos que indicaran una “tolerancia” previa de la empresa frente a las conductas cuestionadas. Ese punto suele ser decisivo, ya que si una práctica se consiente durante mucho tiempo, una sanción posterior puede quedar debilitada. En este caso, el tribunal no vio ese escenario.

Fuente: www.clarin.com

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