Casación anuló la prescripción de la acción civil contra los autores de una maniobra contra Tandanor en el gobierno de Menem

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió la nulidad de parte de la sentencia del Tribunal Oral Federal 5 (TOF 5) en el caso del astillero estatal TANDANOR en cuanto a la prescripción de la acción civil, no de las condenas a prisión de funcionarios de Menem y empresarios que ya estaban firmes. Además, ordenó a ese tribunal oral volver volver a expedirse sobre a quien le corresponde la restitución del inmueble.
A más de 30 años de la gravísima maniobra defraudatoria que significó el despojo de un terreno valuado en 53 millones de dólares del astillero estatal TANDANOR y ubicado en Puerto Madero y a cinco años de la primera sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, el máximo tribunal penal federal vuelve a pronunciarse en el resonado caso por fraude contra la administración pública que perjudicó gravemente al Estado Nacional durante el gobierno de Carlos Menem.
La causa la abrió en los años 90 el fiscal Carlos Stornelli en base a una denuncia de Clarín. Es un antecedentes para el cobro del decomiso a la ex presidenta Cristina Kirchner y los otros ocho condenados en la causa Vialidad
En la causa Tandanor, se había confirmó las condenas de 3 años de prisión en suspenso impuestas a Alejandro Arturo Bofill, Eduardo Andrés Tesoriere y Juan Andrés Vlastó, en orden al delito de defraudación contra la administración pública, pero no se había resuelto la cuestión de .
En esta nueva intervención, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, hizo lugar a los recursos presentados por la querella —representada por el Ministerio de Defensa y la empresa TANDANOR SACIyN— , pero, por la mayoría de votos de los jueces Diego Barroetaveña y Guillermo Yacobucci, anuló la decisión del tribunal oral que había declarado prescripta la acción civil e incorrectamente dispuesto la restitución del inmueble a favor del Estado Nacional, cuando el titular del bien era la empresa Tandanor -con participacion estatal mayoritaria-.
El juez Gustavo M. Hornos, en disidencia, volvió a votar por revocar el fallo del tribunal oral, rechazar la prescripción de la acción civil y ordenar la restitución del inmueble a la empresa Tandanor despojada. Fundó su posición en los lineamientos que sostuvo en su disidencia anterior y que fueron convalidados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró la arbitrariedad de la anterior sentencia dictada por sus entonces colegas (que habían confirmado la prescripción de la acción civil y ordenado la restitucion del inmueble al Estado nacional) por omitir cuestiones trascendentales.
En especial, tanto el juez Hornos como la Corte destacaron que TANDANOR es una persona jurídica distinta del Estado Nacional, con capacidad para ejercer sus propios derechos y reclamar por los daños sufridos que estuvo en condiciones de conocer con posterioridad al Decreto PEN Nro. 315/2007 que anuló la fraudulenta licitación de ese importante astillero durante la gestión del ex ministro de Defensa Erman Gonzalez.
A partir de esa premisa, el juez Hornos reafirmó que la acción civil no se encontraba prescripta, y propuso ordenar al tribunal oral que se expida de manera urgente sobre la condena civil reclamada, lo que habilitaba a una pronta reparación patrimonial integral a la empresa defraudada.
Asimismo, y en lo que constituye un hito en materia de reparación por delitos contra la administración pública, Hornos votó por la restitución del inmueble conocido como Planta I directamente a TANDANOR SACIyN, víctima del fraude. Se trata de un predio de más de 8 hectáreas en la zona de Puerto Madero, cuya recuperación había sido solicitada con sólidos argumentos tanto por Tandanor, querellante y actor civil, como por la querella institucional.
En su voto en disidencia el Juez Hornos, resaltó que “el juzgamiento eficaz del fraude cometido debe ser asegurado para restaurar la justicia y de restablecer el equilibrio perdido”.
Sin embargo, la resolución definitiva de las fundamentales cuestiones reclamadas quedó nuevamente postergada por la nulidad resuelta por mayoría de votos de sus colegas.
A 30 años del inicio de la maniobra fraudulenta y a 5 años del primer fallo casatorio, Casación reafirmó la necesidad de resolver con justicia y profundidad sobre la prescripción de la acción civil y la restitución del bien que fue objeto del delito, reconociendo la titularidad de la víctima real del despojo: la empresa TANDANOR SACIyN, pero postergó la pronta resolución del conflicto que quedará, nuevamente y muchos años más tarde, en manos del tribunal oral que ahora está conformado por otros jueces que deberán reexaminar la cuestión, explicaron fuentes judiciales.
Fuente: www.clarin.com