Dijo que iba a la guardia, pero horas después estaba en un evento: lo despidieron y la Justicia falló a su favor


A un trabajador que abandonó su puesto laboral para acudir a la guardia por un cólico renal, lo despidieron después de que la empresa descubriera que horas más tarde participó como costalero en una procesión de Semana Santa.

Sin embargo, la Justicia falló a su favor porque consideró que no hubo abandono del trabajo ni mala fe y declaró improcedente la medida.

El caso ocurrió en Málaga, España, y generó atención porque la empresa argumentó que la conducta del empleado era incompatible con la causa médica alegada para retirarse antes del trabajo. La decisión se apoyó en videos difundidos en redes sociales donde aparecía participando del evento religioso.

Pero el tribunal entendió que no existieron incumplimientos graves demostrables y ordenó que la empresa elija entre reincorporarlo o pagarle una indemnización de 18.727,65 euros, según la sentencia judicial.

Los hechos ocurrieron en abril de 2025. El trabajador había pedido permiso previamente para participar en procesiones de Semana Santa entre el 14 y el 19 de ese mes, pero la empresa rechazó la solicitud por razones productivas.

El 15 de abril inició su jornada laboral normalmente a las 7:00, pero alrededor de las 10:02 tuvo que retirarse por un fuerte dolor renal. Fue atendido en el Hospital La Axarquía, donde recibió medicación mediante una inyección para aliviar el cuadro.

Horas más tarde, al sentirse mejor, decidió participar en la procesión del trono “Ecce Homo” como costalero. Al día siguiente volvió a trabajar con normalidad y presentó el certificado médico correspondiente.

La empresa tomó conocimiento de la participación del trabajador en la procesión a través de videos publicados en redes sociales y decidió despedirlo alegando faltas muy graves, cómo:

Sin embargo, la magistrada concluyó que no quedó probado ninguno de esos incumplimientos. Tampoco se demostró que la ausencia médica hubiera generado un perjuicio real en la organización laboral.

Además, el fallo destacó que el trabajador se reincorporó al día siguiente sin iniciar una incapacidad temporal y que el episodio fue aislado, lo cual impide encuadrarlo como una falta grave según el convenio colectivo aplicable.

Durante el proceso judicial, el trabajador sostuvo que el despido estaba vinculado con su libertad religiosa y solicitó que se declarara nulo, además de una indemnización por daños. La jueza descartó esa interpretación. Señaló que no existían pruebas suficientes para vincular la decisión empresarial con las creencias del empleado ni con su participación en la procesión como hecho religioso.

Lo que sí quedó claro en la sentencia es que la empresa no logró acreditar una conducta reiterada ni un incumplimiento grave que justificara la sanción disciplinaria, requisito clave para validar este tipo de despidos.

Finalmente, el tribunal declaró improcedente la desvinculación y estableció que la compañía deberá optar entre reincorporarlo en su puesto o pagar la indemnización fijada. La resolución no es definitiva y todavía puede ser apelada ante una instancia superior.

Fuente: www.clarin.com

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