Vialidad: la Cámara de Casación avaló el pronto decomiso de los bienes de Cristina Kirchner


La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los planteos de Cristina Kirchner y Lázaro Báez que pedían el decomiso de bienes en el marco de la causa Vialidad no continúe tramitando en Comodoro Py. De esta manera, se avaló la continuidad del trámite para la ejecución patrimonial hasta cubrir la cifra de 684.990 millones de pesos.
Después del planteo realizado por el fiscal Mario Villar, que reclamó que no se dilate más la ejecución del decomiso fijado en este expediente, el máximo tribunal penal resolvió el último planteo de la defensa para evitar que se ejecute el patrimonio de la ex Presidenta principal condenada en el caso por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Barroetaveña rechazaron los recursos presentados por las defensas de Cristina y Báez, quienes habían pedido que se declarara la incompetencia del Tribunal Oral Federal N° 2 para ejecutar el decomiso dispuesto en la causa Vialidad.
Con esta decisión se allanó el camino y se avaló la continuidad del trámite para la ejecución del decomiso de los bienes y activos embargados en la causa.
Los peritos contables de la Corte Suprema actualizaron por orden del TOF 2, el valor del fraude ocasionado. La sentencia condenatoria de juicio se refirió a 85.000 millones de pesos. En junio, los especialistas sostuvieron el la cifra a pagar de forma solidaria por los condenados, asciende a 684.990.350.139,86 pesos.
Pese a la intimación cursada por el el Tribunal a Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti y los demás condenados, ninguno de ellos depositó nada en la cuenta abierta para tales fines en el plazo indicado.
Desde entonces, la ex Presidente presa en San José 1111 con tobillera electrónica en cumplimiento de la condena de corrupción, buscó retrasar la instancia siguiente: la ejecución patrimonial reclamada por el Ministerio Público Fiscal.
Primero rechazó la actualización del monto a pagar. No tuvo éxito, y esa decisión obtuvo la confirmación de la Cámara de Casación. Después, discutió la fórmula aplicada para llegar a los 685.000 millones de pesos. Obtuvo el mismo resultado que la anterior queja.
El último de sus planteos, que resolvió la Sala IV del máximo tribunal penal -integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña- pretendía llevar la ejecución de bienes de Comodoro Py al fuero Civil y Comercial.
En el fallo al que accedió Clarín, el presidente de la Sala IV, Gustavo Hornos, indicó que el decomiso es una “consecuencia penal de la condena y no una acción resarcitoria propia del derecho civil, al recordar que está previsto expresamente en el artículo 23 del Código Penal como una medida destinada a privar a los responsables de los efectos económicos del delito y recuperar para la comunidad los activos obtenidos ilícitamente”.
Los magistrados explicaron que el decomiso del producto de un “hecho delictivo se ha transformado en un eslabón central de la investigación penal moderna y en un instrumento indispensable para erradicar las estructuras saqueadoras enquistadas en el aparato estatal. Y agregó que más allá del juzgamiento de los autores, el derecho penal debe recuperar los bienes del erario público indebidamente apropiados para restaurar el equilibrio social vulnerado”.
La resolución de la Casación Federal reafirma así la validez del decomiso ordenado en la causa “Vialidad”, su carácter estrictamente penal y no civil, y la gravedad institucional de los hechos de corrupción que motivaron la condena, garantizando que los bienes ilícitamente obtenidos sean recuperados en favor del Estado.
Con esos conceptos ya planteados, la Casación consideró pertinente recordar que el recupero de activos es una de las “trascendentales herramientas de política criminal diseñadas en los últimos tiempos para erradicar los delitos relacionados a la criminalidad económica compleja –en este caso, una estructura integrada por las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional junto a otros funcionarios y un empresario privado, que cometieron hechos delictivos entre los años 2003 y 2015”.
En ese mismo sentido, la Sala IV recordó que el decomiso no es una pena principal, sino una “consecuencia legal que se proyecta sobre los bienes ilícitos detectados en cada proceso”, por ese motivo, la determinación del decomiso, es una pena “accesoria vinculada directamente al delito acreditado, es potestad propia del tribunal de la sentencia”.
Es decir: los condenados deben afrontar con sus respectivos patrimonios el decomiso fijado como resultado de la maniobra ilícita corroborada y que obtuvo firmeza tras la decisión de la Corte Suprema de justicia.
Se señaló en ese sentido que el TOF 2 integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, son competentes para continuar con el trámite, esto es: la ejecución patrimonial después de que los acusados no depositaron de forma voluntaria la cifra exigida.
Fuente: www.clarin.com



