Trabajó más de 30 años, lo echaron por comer sin pagar y ahora deberán indemnizarlo con más de 68.000 euros


Una importante cadena de almacenamiento y centro comercial deberá reincorporar e indemnizar con más de 68.000 euros a un trabajador, a quien despidieron por consumir productos de repostería durante su jornada laboral.
La Justicia de Cataluña, en España, determinó que la empresa tenía una tolerancia previa y que la conducta del trabajador no constituía una falta grave que justifique el despido.
El hombre -cuyo nombre no fue dado a conocer- contaba con más de 30 años de experiencia en “El Corte Inglés”, una cadena de centros comerciales que fue inaugurada en 1962.
Ingresó a trabajar en la empresa en 1992, contaba con un contrato a tiempo completo y salario mensual de 2.300 euros, cerca de 2.700 dólares, según detalló el medio Noticias Trabajo de Huffington Post.
El empleado se desempeñaba en la sección de platos preparados hasta abril de 2023, cuando se detectó que consumió productos en repetidas ocasiones. Concretamente, los productos que había consumido eran 7 croissants, 5 xuxos, 6 donuts de chocolate y una barra de pan, según detalla la sentencia.
La empresa argumentó que el trabajador había vulnerado sus normas internas, las cuales prohíben el consumo de productos sin haberlos abonado previamente. Así, justificaron el despido al calificar los hechos como desobediencia y una transgresión de la buena fe contractual.
También alegaron que se habían producido incumplimientos en materia de higiene alimentaria y en la manipulación de productos destinados a la venta.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Girona falló a favor del trabajador. La sentencia, luego, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
El tribunal afirmó que existía una tolerancia previa por parte de la empresa. Una prueba testifical evidenció que era habitual que los empleados consumieran pequeñas cantidades de comida durante la jornada de trabajo sin que tuviera consecuencias disciplinarias, lo que habría debilitado la gravedad de la infracción.
Además, sostuvieron que la empresa no puede pasar de tolerar una práctica a aplicar el despido sin previo aviso. El fallo del TSJ señala que, aunque esta conducta puede ser motivo de llamada de atención, no reúne los requisitos de gravedad y culpabilidad necesarios para un despido disciplinario.
De acuerdo con la sentencia, el trabajador no acreditó una actuación dolosa ni intentó ocultar que consumía productos. Además, su accionar no suponía una pérdida significativa de ingresos para la empresa. Debido a esto, el Tribunal desestimó el recurso presentado por la empresa y confirmó la improcedencia del despido.
Fuente: www.clarin.com



