Sobreseyeron a los ex jefes de inteligencia de Macri en una causa por espionaje del juez Alejo Ramos Padilla


El juez Julián Ercolini sobreseyó a los ex directores de la SIDE (ex AFI) de Mauricio Macri, Gustavo Arribas y Silvia Majdalani en la causa por supuesto espionaje ilegal conocida como “bases AMBA” que había instruido Alejo Ramos Padilla, luego de que la Corte archivó otra investigación del ex juez de Dolores por supuesto espionaje a familiares de los 42 héroes del submarino San Juan.

La medida también benefició a 26 funcionarios más de la SIDE de Macri que habían sido procesados por Ramos Padilla en un expediente paralelo al del falso abogado Marcelo D’Alessio, que tuvo un fuerte apoyo del kirchnerismo.

La Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia del Congreso, que presidió Leopoldo Moreau, impulsó esa causa de Ramos Padilla que buscó implicar a Arribas y Majdalani.

Así solo les queda a Arribas y Majdalani la causa por el supuesto espionaje a Cristina Kirchner en el Instituto Patria que instruye el juez Marcelo Martinez de Giorgi.

Pese a que no era la jurisdicción de Dolores, Ramos Padilla investigó bases de la SIDE en la AMBA y denunció, con grandilocuencia, presuntas maniobras de inteligencia sin autorización legal sobre dirigentes políticos, periodistas, jueces, fiscales, sindicalistas y organizaciones sociales.

Ante el congreso, Ramos Padilla llegó a anunciar en el 2019 que había descubierto, alrededor de D’Alessio una red de inteligencia internacional que iba a traer problemas diplomáticos con Irán, Venezuela y Uruguay, entre otros países. En realidad, nunca existió esa red más allá de las megalomanías que escribía D’Alessio y Ramos Padilla tomó como ciertas.

El juez Ercolini se apoyó en un dictamen de la fiscal Alejandra Mángano.

En 2023 a Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento del expresidente Mauricio Macri en la causa que investigaba el presunto espionaje ilegal a familiares de las víctimas del hundimiento del submarino Ara San Juan. Macri había sido procesado por el juez federal de Dolores Martín Bava en diciembre de 2021, quien reemplazó a Ramos Padilla, pero pocos meses después la Cámara Federal revocó esa medida, decisión que fue apelada y llevó el sumario a la Cámara Federal de Casación Penal.

En paralelo, la Corte rechazó un recurso de reposición interpuesto por la apoderada de una de las querellas, la abogada K Valeria Carreras.

En un extenso fallo, el juez Ercolini contó que la fiscal propuso que se disponga el consecuente archivo por inexistencia de delito de la causa “Bases Amba”

Recordó que el entonces magistrado federal de Dolores señaló que si bien el llamado “PROYECTO AMBA” de la Agencia Federal de Inteligencia había tenido por objeto la instalación desde mediados de 2016 de seis bases de inteligencia en el conurbano bonaerense en las zonas de Ezeiza, San Martín, Haedo (Morón), Pilar, La Matanza, Quilmes, La Plata, Mar del Plata y Bahía Blanca, para investigar delitos federales complejos como el narcotráfico o la trata de personas. Pero, en cambio, sostuvo Ramos Padilla “se había dedicado a realizar espionaje político en la provincia de Buenos Aires a agrupaciones partidarias, sociales, sindicales y comunitarias que se observaban contrarias a los intereses políticos de la gestión gubernamental de turno”.

Luego, Ercolini señaló que se “había cuestionado la trazabilidad de la prueba relativa al origen y hallazgo de aquellas memorias externas que mediante informe AFI 1309 había configurado la notitia criminis de este legajo” de Ramos Padilla.

No obstante ello, dijo la fiscal que “la razón sustancial que imponía la solicitud que motivaba la presente se sustentaba en los argumentos jurídicos sobre la irrelevancia jurídico penal de las conductas bajo investigación, tanto en este legajo como en su conexa FMP 8559/2020. Al respecto, señaló que la Cámara Federal de Apelaciones había sostenido en su fallo la imprecisión de los verbos típicos atribuidos a los imputados”.

Así, “los hechos objeto de la hipótesis delictiva sostenida en autos habían sido descriptos de un modo abstracto y “mediante la utilización términos genéricos como ser ‘ordenar’, ‘permitir’, ‘planificar’, ‘dirigir’, ‘supervisar’, ‘realizar’ o ‘reportar’, de modo sistemático tareas de inteligencia y almacenar datos de personas por su opinión política o su pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales o comunitarias””.

En cambio, “las hipótesis alternativas presentadas al respecto sugerían la posibilidad de que se trataren de síntesis de prensa o alertas de seguridad o conflictividad social, hipótesis que no fueron colmadas por los motivos ya referenciados”.

Finalmente, dijo la fiscal, recordó Ercolini, que “se coligió que la inconcreción de los hechos imputados también reveló una orfandad probatoria respecto de uno de los elementos típicos más relevantes de la teoría jurídica sostenida: la presunta finalidad de influir en la situación política, social o económica del país o la provincia de Buenos Aires”. Señaló que “la Cámara Federal de Casación Penal ratificó y completó este análisis jurídico penal al fundamentar el fallo que confirmó el sobreseimiento de los imputados en la causa FMP 8559/2020”.

En cambio, esos informes de inteligencia ilegal presentados por Ramos Padilla era “consistentes en la recopilación de datos de fuentes abiertas (redes sociales) y obtención de imágenes en espacios públicos que formaban parte de las facultades de prevención y preservación de la seguridad presidencial”.

Fuente: www.clarin.com

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