Máximo y Florencia Kirchner exigen que no decomisen bienes que fueron “legítimamente adquiridos” por ellos


Mientras los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola exigen la inmediata ejecución patrimonial de veinte inmuebles que en la actualidad se encuentran bajo la titularidad de Máximo y Florencia Kirchner, los hijos de la ex presidenta presentaron un escrito rechazando esa pretensión y piden el levantamiento de las medidas cautelares sobre el patrimonio familiar.

“Los bienes fueron legítimamente adquiridos por Máximo y Florencia Kirchner y no guardan ninguna vinculación, ya sea directa o indirecta, con los hechos enjuiciados en esta causa“, escribió el abogado Luis Goldin al responder la vista que les corrió el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), responsable de ejecutar la condena en la causa Vialidad.

Entre esas propiedades se encuentra el hotel boutique Los Sauces Casa Patagónica -en El Calafate-, un complejo de departamentos en Río Gallegos que construyó Lázaro Báez, terrenos adquiridos en El Calafate, y un terreno en condominio con Báez en esa misma villa turística.

El 15 de julio, el TOF 2 integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, intimó a Cristina Kirchner, Báez, José López, Nelson Periotti y los demás condenados en el caso Vialidad a pagar 684.990.350.137,86 pesos.

La cifra corresponde al decomiso que deben afrontar de forma solidaria como consecuencia del delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

A dicho valor se llegó tras la actualización del monto fijado en la sentencia condenatoria de diciembre de 2022. Para entonces, el daño ocasionado ascendía a 85.000 millones de pesos. Los peritos contables de la Corte Suprema indicaron que el valor actual es de casi 685.000 millones.

El plazo impuesto por el Tribunal para el pago del decomiso fue de diez días hábiles; como nadie depositó en la cuenta correspondiente el dinero exigido, se puso en marcha la instancia siguiente, la ejecución patrimonial hasta cubrir los 685.000 millones de pesos.

Una decisión importante que tomó el Tribunal fue consolidar el lapso en el que se cometió el delito, lo que como consecuencia despeja qué bienes puede ser alcanzados por el decomiso, es decir aquellos incorporados al patrimonio durante el tiempo que duró la maniobra delictiva, entre 2003 y 2015.

En función de esos parámetros, hace dos semanas, el Ministerio Público Fiscal exigió que veinte propiedades inmuebles de la familia Kirchner sean ejecutadas: hay hoteles, terrenos, casas, complejos de departamentos.

El dictamen solicitaba la inmediata ejecución sin una previa vista, es decir, sin la opinión a todos los involucrados en la maniobra de corrupción. Sin embargo, en cumplimiento del debido proceso los magistrados entendieron que era importante contar con la opinión de las partes y en este caso, pese a no ser partes de este expediente, la consulta se hizo extensiva a Máximo y a Florencia Kirchner.

En el escrito al que accedió Clarín, los hijos de la ex Presidenta -presa y con tobillera electrónica en cumplimiento con la condena por corrupción que dejó firme la Corte-, reclamaron que los bienes detallados por los fiscales no sean decomisados.

Uno de los argumentos centrales se refirió, una vez más, a la supuesta persecución política, bajo los siguientes términos: “lo que se busca no es recuperar activos de la corrupción, sino antes bien castigar simbólicamente a toda una familia por su historia, por su apellido y por su rol en la vida política argentina. Lo que se quiere es estigmatizar a todos los miembros de la familia Kirchner y producir su muerte civil, a partir del despojo de todo su patrimonio, como forma de escarmiento institucional”.

Al momento de responder al Tribunal, el abogado dijo que hay una total “orfandad jurídica” en el pedido de la fiscalía, ya que el TOF 2 dijo que “la ejecución del producto o el provecho del delito es sustituida por la de cualquier propiedad adquirida por los condenados durante doce años, incluso cuando demuestren que esos bienes fueron adquiridos con fondos lícitos que nada tienen que ver con los hechos enjuiciados”.

Junto a lo que el doctor Goldín considera que es una “desnaturalización del decomiso” y una errónea interpretación de los parámetros fijados por el TOF 2, sumó otra crítica: “los fiscales omitieron llevar a cabo un estudio pormenorizado respecto a cada una de las operaciones de adquisición de los inmuebles que pretenden decomisar (solamente hicieron una remisión genérica a su alegato con relación a algunas de estas propiedades)”.

Para la defensa de Máximo y Florencia Kirchner, la fiscalía en su pedido no precisó “si se trató de actos a título gratuito u oneroso (extremo que tiene un impacto directo a la hora de definir la procedencia del decomiso) ni considerar si la licitud de esas operaciones ha sido o no establecida en otros procesos judiciales”.

A la hora de defender el origen de las propiedades que el Ministerio Público Fiscal exige decomisar, el abogado indicó que los inmuebles “fueron adquiridos por sus progenitores a título oneroso, con activos de origen legítimo y a través de operaciones genuinas y lícitas, lo que descarta la posibilidad de definir a estos bienes como el producto o provecho de un delito”.

Finalmente, se añadió en el escrito que Máximo y Florencia “no han tenido participación alguna, ya sea directa o indirecta, en los hechos por los cuales se dictó sentencia en la causa”.

Cristina Kirchner también se opuso

Bajo la representación letrada de Carlos Beraldi, la ex Presidenta también respondió al TOF 2, señalando que el pedido de los fiscales Luciani y Mola carece de sustento jurídico.

En el escrito indicó que ninguno de los bienes de la familia Kirchner “que los fiscales pretenden ejecutar reúne las condiciones para ser decomisados, pues no son el instrumento, el producto ni el provecho de delito alguno“.

Reclamando que se rechace sin más análisis el pedido de la fiscalía, Cristina Kirchner indicó que los fiscales solicitan el decomiso de inmuebles “legítimamente adquiridos por Máximo y Florencia Kirchner”.

La explicación fue la siguiente: “Se trata de activos que ingresaron al patrimonio de los nombrados bajo el debido contralor jurisdiccional, por estricta aplicación de las reglas del derecho sucesorio y de una cesión de derechos cuya licitud también ha sido establecida por la justicia por sentencia firme”.

Fuente: www.clarin.com

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