Ley de Glaciares: qué es y las 8 claves de la reforma que aprobó Diputados

La Cámara de Diputados aprobó durante la madrugada de este jueves la reforma de la Ley de Glaciares, una norma clave para los cuerpos de hielo y del ambiente periglaciar en la Argentina.

El cambio fue impulsado por el Gobierno y reclamado por gobernadores de provincias con interés en el desarrollo minero, y reabre la discusión sobre el equilibrio entre protección ambiental, manejo del agua e inversiones.

La votación terminó con 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones, y aprobó una modificación de la ley 26.639 que redefine las áreas protegidas y las zonas habilitadas para la explotación minera.

Qué es la Ley de Glaciares

La Ley de Glaciares, sancionada originalmente en 2010 como ley 26.639, fijó presupuestos para preservar glaciares y ambiente periglaciar. La norma fue creada para proteger esas áreas por su importancia para el consumo humano, la recarga de cuencas hidrográficas, la biodiversidad, la investigación científica y el turismo.

Las 8 claves de la reforma

1. Qué se aprobó en Diputados

Diputados aprobó la reforma de la ley 26.639, que ya tenía media sanción del Senado. El oficialismo consiguió sacar adelante el cambio con 137 votos afirmativos, 111 negativos y 3 abstenciones.

Hubo protestas contra la reforma de la Ley de Glaciares durante el tratamiento en el Congreso.

2. La protección deja de ser tan amplia como en la ley original

El cambio central es que la protección estricta deja de abarcar de manera amplia a glaciares y ambiente periglaciar y pasa a concentrarse en aquellas formaciones que tengan una función hídrica efectiva y en zonas con suelos congelados que funcionen como reguladores hídricos comprobables.

3. Las provincias ganan más poder

Uno de los puntos centrales de la reforma es que los gobernadores tendrán la facultad para determinar si las zonas destinadas a la explotación minera aportan al recurso hídrico. Ese cambio fue reclamado por provincias con mayor interés en el desarrollo minero.

4. Se habilita un nuevo criterio para la minería en zonas periglaciares

Con la reforma, se autoriza a las provincias a realizar actividades mineras e hidrocarburíferas en zonas periglaciares que no sean proveedoras de agua para la recarga de cuencas hidrográficas. Allí aparece uno de los puntos más sensibles de la discusión.

5. En las áreas protegidas, las prohibiciones siguen

En las áreas identificadas se mantienen prohibidas la exploración y explotación minera e hidrocarburífera, la instalación de industrias u obras industriales, la dispersión de contaminantes y la construcción de obras, salvo para investigación científica o prevención de riesgos.

6. El IANIGLA seguirá a cargo del inventario

La reforma modifica el Inventario Nacional de Glaciares, que identifica y registra todos los glaciares y geoformas periglaciares. La tarea seguirá a cargo del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales, el IANIGLA, que deberá actualizarlo al menos cada cinco años con datos sobre ubicación, superficie y estado de conservación.

El informe se elaborará con información que aporten las provincias.

7. La evaluación ambiental pasa a ser clave

La nueva ley establece que las actividades proyectadas en glaciares y ambiente periglaciar deberán someterse a Evaluación de Impacto Ambiental.

Además, las provincias serán las encargadas de determinar qué actividades impliquen una “alteración relevante”. La reforma también incorpora el principio precautorio.

8. La reforma podría abrir cuestionamientos judiciales

Ley de glaciares en Diputados: la reforma da más poder a las provincias para definir áreas alcanzadas por la protección.

Quienes defendieron la modificación sostienen que busca destrabar proyectos mineros y ordenar la normativa con mayor participación provincial. Del otro lado, organizaciones ambientalistas y sectores científicos advirtieron sobre el impacto que podría tener sobre cuencas hídricas y reservas estratégicas de agua.

El nuevo texto, además, podría abrir cuestionamientos judiciales por la tensión entre el artículo 124 de la Constitución, que reconoce el dominio provincial sobre los recursos naturales, y el artículo 41, que fija la obligación de la Nación de dictar normas de presupuestos mínimos de protección ambiental.

Fuente: www.clarin.com

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