La Justicia archivó la denuncia del Gobierno contra periodistas de TN por espionaje y descartó delitos


Ariel Lijo decidió archivar la denuncia del Gobierno contra los periodistas Ignacio Salerno y Luciana Geuna, del canal de noticias TN, por supuesto espionaje en la Casa Rosada al grabar un informe en los pasillos de la sede gubernamental. El juez federal tomó la decisión de cerrar el caso este miércoles, un día después de que el fiscal Gerardo Pollicita desestimara la denuncia al considerar que no había habido delito contra la seguridad nacional en la producción del material audiovisual, como acusó la Casa Militar que custodia el lugar en su denuncia.

“No se verifica en las grabaciones realizadas información alguna que permita siquiera presumir algún riesgo concreto o real a la seguridad de la Nación o de los funcionarios del Poder Ejecutivo que allí se desempeñan”, sentenció Lijo y falló por el cierre del caso por el que el Gobierno, de manera inédita, suspendió todas las acreditaciones de periodistas para el acceso a la Casa Rosada durante varios días.

En sintonía con el escrito de Pollicita, Lijo consideró este jueves que las grabaciones que dieron origen a la denuncia del Gobierno “muestran pasillos y espacios del edificio de la Casa de Gobierno que resultan, en su mayoría, ya conocidos por el público en general a través de múltiples fuentes de acceso libre”.

El juez federal consideró en su decisión que la propia página oficial de la Presidencia de la Nación, plataformas audiovisuales de acceso irrestricto, e inclusive herramientas de geolocalización digital muestran los mismos sectores que habían filmado los periodistas durante su informe y cuya exhibición, aducía el Gobierno, comprometía la Seguridad Nacional.

“Incluso, al visualizar el contenido de las grabaciones, no se observa en ellas sistemas de seguridad o vigilancia, actividades del personal de custodia o imágenes de áreas reservadas ni de despachos privados”, destacó Lijo en un pasaje de la sentencia.

El principal fundamento de la denuncia presentada por Sebastián Ignacio Ibañez, jefe de la Casa Militar, radicaba en la presunta exposición de “detalles estructurales y logísticos” de la Casa Rosada, agravada por un “contexto de tensión internacional” en el marco del conflicto entre Irán y Estados Unidos e Israel, a quienes en ese escrito definió como “principales aliados de la República Argentina”.

Sin embargo, Lijo consideró que los videos no revestían un peligro y apuntó que la ubicación desde donde fueron obtenidos eran “pasillos de tránsito, en su mayoría vacíos” y que “la posibilidad de obtenerlos por distintas fuentes de acceso y sin ningún tipo de reserva, descarta la presencia en los hechos investigados del elemento normativo central de los tipos penales”, es decir, “el carácter secreto de la información”.

El juez federal destacó que en ese punto, para que exista delito, “el elemento normativo central” es “el carácter clasificado de la información”, que debe ser designada como tal por la autoridad competente. “En esa línea, no basta con que la información provenga de un ámbito gubernamental, es imprescindible que haya sido formalmente catalogada como tal“, explicó.

“En los hechos denunciados no se verifica la concurrencia de los elementos normativos exigidos por alguna de las normas analizadas, ya que no surge que las filmaciones captadas y divulgadas por el periodista correspondan a información con clasificación en esos términos y por ello un ‘secreto’ en los términos referidos por los arts. 222 y 223 del Código Penal”, añadió el magistrado.

En su resolución, Lijo consideró que tampoco se pudo verificar la presencia de “noticias, documentos, informaciones u objetos de orden político, social, militar o económico que deban permanecer secretos” ni que la divulgación del material que obtuvieron los periodistas “haya implicado secretos que hacen a la defensa del Estado Nacional”.

“Sumado a ello, no se verifica en las grabaciones realizadas información alguna que permita siquiera presumir algún riesgo concreto o real a la seguridad de la Nación o de los funcionarios del Poder Ejecutivo que allí se desempeñan. Tampoco se verifica la existencia de un riesgo en abstracto“, sentenció.

Fuente: www.clarin.com

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