La echaron por tomar un café y la Justicia falló a favor de la empresa


Para muchos trabajadores, la pausa del café es casi una costumbre. Sin embargo, ese pequeño respiro durante la jornada laboral no siempre está garantizado por ley. En muchos casos depende del país, del convenio colectivo o incluso de las normas internas de cada empresa.

Eso fue lo que le ocurrió a una mujer en Hamm, Alemania, cuyo despido fue avalado por el Tribunal Laboral Regional (caso nº 13 Sa 1007/22) tras considerar que había incumplido sus obligaciones laborales al tomarse descansos no registrados.

Según informó el medio alemán t-online, la mujer trabajaba como limpiadora en una pequeña empresa desde 2013. El 8 de octubre de 2021 comenzó el conflicto que terminaría costándole el empleo.

Ese día, fichó su ingreso a las 7:20 de la mañana. Aproximadamente una hora después, alrededor de las 8:30, se tomó un descanso de al menos diez minutos. El problema no fue solo la pausa en sí, sino que no la registró en el sistema de control horario ni cerró sesión al ausentarse de su puesto.

Semanas más tarde, el 27 de octubre, la empresa le comunicó el despido, emitiendo incluso dos notificaciones como medida preventiva, además del preaviso correspondiente.

La mujer, convencida, de que el despido era injustificado, recurrió a la Justicia. Sin embargo, el tribunal no solo rechazó su reclamo, sino que respaldó la postura de la empresa.

Un elemento clave del fallo fue la reacción de la empleada cuando sus superiores le pidieron explicaciones. En un primer momento negó haberse ausentado de su puesto durante el horario laboral. Solo admitió la pausa cuando le mostraron imágenes que probaban que efectivamente se había ido.

Para el tribunal, esa actitud supuso una “pérdida irreparable de confianza” entre empleada y empleador. La sentencia sostuvo que existió lo que se conoce como “robo de tiempo deliberado”, es decir, cobrar por un período en el que no se estaba trabajando sin autorización ni registro.

El caso deja en claro que no todos los descansos están automáticamente contemplados como parte de la jornada laboral. Si no figuran en el contrato, en el convenio colectivo o no forman parte de una práctica habitual reconocida por la empresa, pueden considerarse una infracción.

Fuente: www.clarin.com

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