La CGT volvió a pedir que se suspensa un tramo de la reforma laboral


La Confederación General del Trabajo (CGT) volvió a pedir que se suspensa un tramo de la reforma laboral que aprobó el Congreso Nacional. Concretamente, los dos artículos que establecen el traspaso de la justicia nacional del trabajo a la ciudad de Buenos Aires y la eliminación de una parte de ella.

Lo hizo al apelar el fallo del juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico que la semana pasada rechazó su planteo, informaron a Clarín fuentes judiciales. Ahora intervendrá la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

La CGT presentó un amparo contra los artículos 90 y 91 de la ley de reforma laboral que impulsó el gobierno nacional de Javier Milei que son los que establecer la disolución de una parte del fuero laboral nacional -30 juzgados que están vacantes y una sala de la Cámara- y el traspaso a la ciudad de Buenos Aires del resto de los juzgados.

La entidad reclama la inconstitucionalidad de esos artículos y que se dicte una medida cautelar para sean suspendidos mientras se tramita la causa. La medida cautelar fue rechazada por el juez Lavié Pico.

El magistrado no aceptó el planteo porque consideró que lo que se reclamaba en la medida cautelar es lo mismo que en la inconstitucionalidad, por lo que implicaría adelantar opinión. El juez avanzó con la causa y le pidió al gobierno nacional que presente un informe sobre la demanda de la CGT, lo que hará el Ministerio de Capital Humano que conduce Sandra Pettovello.

La CGT apeló el fallo y sostuvo que el traspaso de la justicia laboral nacional “posee una evidente gravedad institucional que compromete la independencia del Poder Judicial y derechos de especial tutela constitucional como son los de empleados y funcionarios de los Tribunales Nacionales del Trabajo”.

También objetó el criterio del juez de señalar que la suspensión de los artículos es similar a dictar su inconstitucionalidad. “La demanda persigue la declaración de nulidad e invalidez constitucional de los arts. 90 y 91 de la ley 27.802 y del Convenio de Transferencia. La cautelar, en cambio, persigue solamente la suspensión provisional de sus efectos hasta tanto se dicte sentencia definitiva”, sostuvieron los abogados de la CGT en su apelación.

“Si no se suspende provisionalmente la ejecución de las normas impugnadas, la sentencia definitiva favorable corre serio riesgo de llegar tarde, cuando ya se hubieren cerrado juzgados, redistribuido causas y personas (empleados, funcionarios y, tal vez, magistrados), alterado la competencia y generado efectos institucionales y humanos de muy difícil reversión”, agregaron.

Fuente: www.clarin.com

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