La Cámara de Casación rechazó que Lázaro Báez cumpla su condena unificada a 15 años de prisión en su casa de El Calafate


La Cámara de Casación rechazó este miércoles un pedido de la defensa del empresario y socio de Cristina Kirchner, Lázaro Báez (69 años) de cumplir sus condena unificada a 15 años de prisión las causas de la Ruta del Dinero K y Vialidad en su domicilio de El Calafate, Santa Cruz.

Con voto dividido, la Sala IV del tribunal consideró que el dueño de Austral Construcciones debe continuar cumpliendo la pena en el Complejo Penitenciario Nro. 1 de Ezeizaa. A partir de los 70 años, los jueces pueden conceder la prisión domiciliaria por graves cuestiones de salud siempre y cuando no haya peligro de fuga o de destrucción de pruebas, entre otras variales.

El Tribunal Oral Federal 4, por otra parte, había rechazado por ahora darle la prisión domiciliaria al ex ministro de Planificación Julio De Vido (75 años), luego de confirmaron que no se encuentra en un grave estado de salud.

La decisión fue dictada los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo quienes, por mayoría rechazaron la queja interpuesta por la defensa particular de Lázaro Antonio Báez en el marco de un legajo de salud. Mariano Borinsky votó distinto.

En su anterior intervención, los jueces Hornos y Carbajo habían coincidido en que la condena a diez años de prisión, dictada por delitos de lavado de activos agravado, adquirió firmeza tras la intervención de la Corte Suprema en mayo de este año, por lo que corresponde asegurar su ejecución inmediata en el ámbito penitenciario.

Subrayaron que los planteos de la defensa sobre la salud y la situación personal de Báez deben “ser evaluados en el marco de los mecanismos previstos en la ley de ejecución penal”, con la intervención del Servicio Penitenciario y el Cuerpo Médico Forense.

En disidencia, el juez Borinsky había considerado que correspondía otorgar la prisión domiciliaria al condenado, en atención a su edad, estado de salud y circunstancias personales, postulando que esa modalidad resultaba más adecuada para compatibilizar la ejecución de la condena con la tutela de sus derechos fundamentales.

Finalmente, al votar en tercer término, Hornos había enfatizado que el control judicial de la ejecución de la pena debe ser amplio y eficiente, pero que, “una vez firme la condena, el deber de los tribunales es asegurar su cumplimiento efectivo en una unidad penitenciaria en las condiciones que lo requiere la Constitución Nacional y lo exige la jurisprudencia”, informaron a Clarín fuentes judiciales.

En la actualidad, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal posee a estudio el legajo por la unificación de condenas dictada por el Tribunal Oral en lo Federal Nro. 4, donde con fecha 11 de julio de 2025 resolvió condenar a Lázaro Antonio Báez a la pena única de 15 años de prisión, al considerárselo autor del delito de lavado de activos agravado y partícipe necesario en el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública.

Fuente: www.clarin.com

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