En Jujuy, cada vez más personas piden la devolución por compras en dólares: cómo funciona

Las compras en dólares, ya sea por viajes al exterior, plataformas digitales o servicios contratados fuera del país, volvieron a poner en agenda un trámite que genera dudas: la devolución de impuestos. Según una contadora consultada, en Jujuy cada vez más personas consultan cómo hacerlo y si les corresponde recuperar parte de lo pagado.
La contadora jujeña Constanza Amerise explicó los puntos clave del procedimiento y aclaró que no todos los casos son iguales, aunque el trámite está disponible para una amplia variedad de contribuyentes.
Qué consumos entran en la devolución
Amerise señaló que el pedido alcanza a consumos en dólares, incluso cuando el pago final se hace en pesos con tarjeta. “Puede ser un viaje, un servicio, plataformas de streaming o compras en páginas del exterior”, explicó.
En estos casos, lo que se devuelve es la percepción del 35% aplicada sobre el dólar oficial, siempre que haya sido efectivamente pagada. “Si esa percepción no se pagó, por ejemplo, cuando se debita desde una caja de ahorro en dólares, no hay nada para devolver”, aclaró.
Los tres casos más comunes
La contadora detalló que existen tres situaciones principales:
-
Personas que pagan Ganancias: la devolución no es inmediata y se computa en la declaración jurada anual.
-
Personas que no pagan Ganancias, pero tienen retenciones del empleador: deben presentar un formulario específico para solicitar el reintegro.
-
Personas no inscriptas en Ganancias (monotributistas o quienes no tienen obligación): en este caso, ARCA (ex AFIP) puede acreditar directamente el dinero en la cuenta bancaria.
“Para este último grupo necesitás tener CUIT o CUIL, clave fiscal activa y una cuenta bancaria”, resumió Amerise.
Un requisito clave: no tener deudas
Uno de los puntos más importantes del trámite es estar al día con el fisco. “Si debés un centavo, no te devuelven nada”, advirtió la contadora. “ARCA te avisa que hay deuda y hasta que no la regularizás, el trámite queda frenado”, sintetizó.
Incluso aclaró que, en algunos casos, si la deuda es mayor al monto a devolver, no conviene avanzar con el pedido.
¿Hasta cuándo se puede pedir la devolución?
No hay un límite de tiempo formal. “El límite no existe”, explicó Amerise. Sin embargo, advirtió que las reglas pueden cambiar. “La normativa se va ajustando según las políticas, por eso conviene aprovechar mientras el régimen sigue vigente”, puntualizó.
En general, el trámite se hace por año vencido, aunque también se pueden reclamar períodos anteriores.
Cuánto se puede recuperar y cuándo pagan
El monto a devolver depende del gasto realizado. “No hay tope. Es proporcional a lo que consumiste”, explicó. Como referencia, si un consumo tuvo una percepción del 35%, ese es el porcentaje que se puede recuperar.
Los plazos también varían: “Si la persona está ordenada y sin deudas, puede cobrar en pocos meses. Si hay inconsistencias, el pago puede demorarse bastante más”, señaló.
Cómo se hace el trámite
Actualmente, todo se realiza de manera digital. “Cuando hablamos de formularios, ya no es papel: se hace por Internet”, indicó la contadora.
Si bien el trámite puede hacerse de forma particular, Amerise recomendó contar con asesoramiento profesional. “Muchas veces la gente lo hace mal, después hay que corregir y volver a presentar todo. Eso termina siendo doble trabajo”, explicó.
Para tener en cuenta
Cómo pedir la devolución por compras en dólares
El dólar tarjeta sigue vigente y aplica percepciones impositivas en consumos realizados en el exterior o en servicios digitales. Ese recargo puede pedirse en devolución ante ARCA (ex AFIP), según la situación fiscal de cada persona.
Las percepciones funcionan como pagos a cuenta de impuestos y alcanzan a compras con tarjeta, pasajes internacionales y servicios digitales en moneda extranjera.
Quiénes pueden solicitarla
-
Monotributistas y personas no inscriptas en Ganancias: pueden pedir la devolución directa, siempre que no tengan deudas y cuenten con CBU declarada.
-
Trabajadores en relación de dependencia: deben informar las percepciones para que se computen en su liquidación o declaración anual.
-
Contribuyentes inscriptos en Ganancias: pueden tomarlas como pago a cuenta del impuesto.
Un punto clave: no tener deudas con ARCA, ya que cualquier saldo pendiente puede frenar el reintegro.
Cómo se hace el trámite
El pedido se realiza online:
-
Ingresar a ARCA con CUIT/CUIL y clave fiscal.
-
Seleccionar “Devolución de percepciones”.
-
Cargar las percepciones mes por mes.
-
Informar una CBU para recibir el dinero.
El reintegro no es inmediato y puede demorar varios meses, según el monto y la situación del contribuyente.
Copyright © Todo Jujuy Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas. Derechos de autor reservados.
Fuente: www.todojujuy.com




