El Gobierno apeló el fallo que suspendió casi toda la reforma laboral


El Gobierno nacional de Javier Milei apeló el fallo de la justicia nacional laboral que a fines de mes suspendió 82 artículos de la ley de reforma laboral que había aprobado el Congreso Nacional a instancias de una iniciativa del Poder Ejecutivo.
Fuentes judiciales informaron a Clarín que el juez nacional del trabajo Raúl Horacio Ojeda, quien había dictado la medida cautelar que suspendió la norma, aceptó la apelación del Gobierno y el caso pasó a la Cámara Nacional del Trabajo, que lo revisará.
El Gobierno había pedido que el expediente pase a la Cámara con la suspensión del fallo, es decir que la ley vuelva a cobrar vigencia. El magistrado rechazó ese planteo.
“Concédase el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en relación y con efecto devolutivo, y ello, por cuanto no encuentra mérito el suscripto para receptar el pedido de concesión de dicho recurso con efecto suspensivo”, resolvió el magistrado en su fallo. El efecto devolutivo significa que el fallo se mantiene vigente.
El juez Ojeda dictó el 30 de marzo pasado una medida cautelar a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT). Fue en el amparo que la entidad de trabajadores presentó para que se declare la inconstitucionalidad de la norma. Como primera medida, el magistrado suspendió los artículos hasta que se dicte un fallo sobre el fondo del planteo, que es la inconstitucionalidad.
El magistrado había explicado que la medida cautelar es “para que no se produzca un consumo de derecho que afecten de modo grave a las personas y a las instituciones involucradas”.
“¿Qué ocurriría si se pusiera en marcha el complejo entramado del F.A.L. (Fondo de Asistencia Laboral) y luego fuera declarado inconstitucional? ¿Y si se pusiera en marcha el sistema de deshomologación de CCT, como ocurrió con la fallida experiencia de la ley 25.250?”, puso como ejemplos.
El gobierno había pedido que se rechace la medida cautelar y continúe la causa. “En este caso se cumplen en el caso los tres requisitos básicos: estado de incertidumbre actual sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica concreta, puede producir perjuicio o lesión inmediata en el accionante (y en sus representados, al tratarse de regulaciones inherentes a las relaciones individuales y colectivas del trabajo), y no existe otro modo legal idóneo para poner remedio inmediatamente a esa incertidumbre”, respondió el magistrado.
Fuente: www.clarin.com



