el 80% del sueldo sigue en negro”. Escribe Mariela Argañaraz

La lógica del sistema es simple: la ANSES solo reconoce para la jubilación aquello que pagó aportes. Todo lo demás -aunque haya sido parte del sueldo mensual y aunque haya sido indispensable para vivir- no existe a los ojos del organismo.

Sin embargo, la Justicia empezó a desarmar este mecanismo, sentando precedentes de enorme peso que obligan a recalcular haberes y reconocer ingresos que fueron disfrazados como “no remunerativos”.

Dos fallos que cambiaron el tablero

Los casos “Lapacó, Miguela c/ ANSeS” (2009) y “Rainone de Ruffo, Elena c/ ANSeS” (2011) marcaron un antes y un después. Ambos reconocieron que el salario es salario, más allá del nombre administrativo que le ponga el empleador.

El caso de Miguela Lapacó, médica y jefa de departamento en un hospital pediátrico, es emblemático. Tras años de disputa judicial, la Corte Suprema dejó firme la sentencia que ordenó recalcular su haber incluyendo suplementos por función jerárquica y productividad, por ser habituales y regulares. La decisión se apoyó en el artículo 6 de la Ley 24.241, que define remuneración como todo ingreso recibido en compensación por la actividad personal, incluyendo conceptos habituales aunque el empleador los haya etiquetado de otro modo.

El ajuste que obtuvo Lapacó rondó el 20%.

En el precedente “Rainone de Ruffo”, la Corte volvió a señalar que la definición de remuneración abarca cualquier ingreso habitual vinculado al trabajo personal, sin importar la denominación. Allí se aplicó la lógica de la Ley 18.037, que también remarca el concepto amplio de “remuneraciones actualizadas”.

Desde entonces, la Justicia federal reconoce sistemáticamente el derecho de los jubilados a reclamar un haber inicial justo.

Pero hay un matiz importante

Cuando los jueces ordenan recalcular el haber, también autorizan a ANSES a descontar los aportes y contribuciones que el empleador omitió. En otras palabras: el jubilado tiene derecho al reconocimiento, pero las sumas deben tributar como si hubieran sido remunerativas desde el inicio.

La trampa del sueldo real vs. sueldo declarado

Esta jurisprudencia deja al descubierto una realidad incómoda: durante años, muchos empleadores redujeron costos trasladando la pérdida al trabajador y, por extensión, al sistema previsional. La brecha entre el sueldo “real” y el sueldo “en blanco” alimentó una doble distorsión: menos aportes para el sistema y jubilaciones injustas.

La doctrina judicial es contundente: si un pago es habitual, regular y está ligado a la tarea personal, llamarlo “no remunerativo” es una ficción que no resiste análisis.

¿Qué deben hacer los jubilados o futuros jubilados?

  1. Revisar los recibos de sueldo.
    Analizar los últimos 10 años y determinar qué porcentaje se pagó como conceptos no remunerativos.
  2. Iniciar el reclamo.
    Con los fallos “Lapacó” y “Rainone” como respaldo, corresponde presentar un pedido de recálculo del haber inicial ante ANSES. Si el organismo no reconoce el derecho, se puede avanzar por vía judicial.

*- Por la Dra. Mariela Argañaraz
Magister en Justicia Constitucional y Derechos Humanos.
Fb: Estudio Argañaraz Rossa | Ig: @abogadosenjujuy



Fuente: www.lavozdejujuy.com

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