Desestimaron la denuncia por lavado contra los empresarios Foster Gillett y Guillermo Tofoni por transferencias de futbolistas


La jueza María Verónica Straccia resolvió archivar en forma definitiva por inexistencia de delito la causa iniciada contra el empresario estadounidense Foster Lockhart Gillett y el representante futbolístico Guillermo Tofoni por presunto lavado de dinero en el mercado de pases del fútbol argentino. El fiscal determinó que los fondos provinieron de cuentas declaradas en Estados Unidos y descartó cualquier maniobra ilícita.
En la resolución firmada por la jueza Straccia, basada en el dictamen del fiscal Emilio M. Guerberoff por inexistencia de delito, desestimó la denuncia anónima tras verificar que las transferencias bancarias e intentos de inversión investigados provinieron de cuentas personales registradas en los Estados Unidos, fueron plenamente trazables y no configuraron ningún esquema ilícito, ni maniobra de blanqueo de activos.
Straccia, titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10, Secretaría N° 20, archivó el legajo CFP 1123/2025, abierto en marzo de 2025 tras la declinatoria de competencia del fuero Criminal y Correccional Federal (Comodoro Py). Así, dejó sin efecto las sospechas sobre la estructura financiera del magnate norteamericano y del empresario Tofoni en el país.
El origen del caso se remonta a la recepción de un correo electrónico enviado desde una casilla anónima atribuida a la “Asociación por la Defensa de los Clubes de Barrio de la Argentina (ADCBA)” que podría tener vínculos con dirigentes de la AFA que preside Claudio Tapia. En dicha presentación, sustentada con recortes periodísticos, se sostenía que Gillett y Tofoni ejecutaban maniobras con sobrevaloración de pases y supuestos incumplimientos contractuales orientados a “alterar el orden y afectar la transparencia del mercado de pases”.
Tofoni es uno de los principales impulsores de las denuncias judiciales por supuesta corrupción contra Tapia y el Tesorero de la AFA, Pablo Toviggino, tanto en la Argentina como Estados Unidos.
Tras disponer una serie de medidas de prueba e inspección de los flujos de capitales, el fiscal interino a cargo de la Fiscalía N° 3 del fuero, Guerberoff, concluyó que la hipótesis acusatoria resultaba “evidentemente especulativa” e insostenible “ni siquiera desde el umbral de una mera sospecha”.
En su dictamen, del 7 de septiembre de 2026, el representante del Ministerio Público detalló los elementos centrales que descartaron cualquier tipología de legitimación de activos. En primer lugar, se constató una bancarización plena, ya que las sumas involucradas fueron cursadas en su totalidad mediante transferencias bancarias internacionales registradas, revistiendo la calidad de fondos debidamente bancarizados.
Asimismo, el fiscal subrayó la inexistencia de atomización o maniobras de pitufeo (smurfing, en inglés), dado que las transacciones se proyectaron en un pago único -en el caso de la rescisión del contrato del futbolista Cristian Medina– y en dos desembolsos, para el acuerdo de préstamo con el Club Estudiantes de La Plata, en el que figuró el propio Foster Gillett como ordenante a título personal.
A esto se sumó la ausencia de estratificación o triangulación, puesto que los recursos partieron directamente desde cuentas del inversor con destino a las cuentas oficiales de las entidades deportivas involucradas (Club Atlético Boca Juniors y Estudiantes de La Plata), sin interposición de sociedades pantalla o jurisdicciones intermedias.
Un aspecto determinante fue que la jurisdicción de origen pertenece a la llamada “Lista Blanca”. Las transferencias internacionales provinieron de la entidad “US Bank”, radicada en los Estados Unidos, estado calificado técnicamente fuera de las listas de alto riesgo (negras) o vigilancia reforzada (grises) del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF).
Finalmente, las instituciones privadas y actores intervinientes en las tratativas aportaron los comprobantes respaldatorios y ratificaron la autenticidad de las operaciones, al tiempo que los informes del Registro Nacional de Reincidencia y la Policía Federal Argentina confirmaron que Gillett carece de antecedentes penales.
Uno de los puntos clave analizados en el dictamen del fiscal fue la frustrada salida de Cristian Medina del Club Atlético Boca Juniors por 15 millones de dólares. La fiscalía analizó el instrumento confeccionado para girar los fondos directo desde la cuenta personal de Gillett, reconociendo que procuraba sortear una traba de índole reglamentaria de AFA y FIFA, las cuales exigen que el depósito de la cláusula sea hecho por el jugador o el club comprador.
Sin embargo, la resolución técnica subrayó que esa simulación contractual –“inmediatamente perceptible en el contexto del resto de la documentación”- no reviste relevancia penal en orden al delito tipificado por el artículo n°303 del Código Penal. Al tratarse de dinero de origen lícito y trazable, la eventual falta de encuadre reglamentario deportivo no constituye una maniobra de enmascaramiento de fondos ilícitos.
Al momento de resolver, la jueza Straccia adhirió estrictamente al marco normativo y constitucional que rige el sistema acusatorio (artículos n°5 y n°196 del Código Procesal Penal de la Nación). Al no existir en el expediente una querella privada constituida que sostenga la imputación y habiendo requerido el titular de la acción penal el archivo por atipicidad o “imposibilidad de proceder”, el tribunal se vio impedido de actuar de oficio.
Con respaldo y basándose en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con remisión a los precedentes “Quiroga”, “Santillán” y la jurisprudencia fijada en los votos de los jueces Maqueda, Zaffaroni y Lorenzetti, el fallo dejó asentado que forzar una investigación sin impulso fiscal lesionaría en forma irreparable la garantía de imparcialidad del juzgador y el debido proceso legal.
Con el registro y protocolo del dictamen, la causa quedó formalmente archivada. De esta forma, se cerró la vía penal sobre las estructuras financieras de los empresarios Gillett y Tofoni en el país.
Fuente: www.clarin.com



