Declaran nulo el decreto que disponía que el Gobierno se quedara con los bienes secuestrados en causas penales


La Cámara Federal en lo Penal Económico declaró nulo, de nulidad absoluta, el DNU 575/2025 del presidente Javier Milei que buscaba cambiar el sistema de administración de los bienes y dinero secuestrados en causas penales federales y cuya aplicación fue suspendida por un juez en lo contencioso administrativo. La Cámara sostuvo que el decreto fue dictado durante el período de sesiones ordinarias y no se demostró que el Congreso estuviera impedido de sesionar para tratar una ley sobre el tema.

“El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo“, enfatizó el tribunal citando el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. “Ninguna de las circunstancias que se invocaron por los fundamentos del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 575/2025 resultaban de surgimiento repentino y/o sorpresivo”. Tampoco, se agregó, se demostró “una situación de crisis o de gravedad que sólo podría conjurarse mediante un cambio inmediato en la normativa vigente”.

El tribunal cuestionó la “razones tan genéricas” invocadas en la supuesta urgencia y añadió: “la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio” de un decreto. La Cámara Federal también señaló que, para el dictado del decreto la Corte Suprema ya había dictado el 15 de julio de 2025 la Acordada 22/2025, que regulaba precisamente la administración de estos bienes, lo que –para la Cámara- desvirtúa la idea de un vacío legal que justificara un DNU urgente.

Tampoco podía justificarse en la necesidad de contar con recursos para la implementación del Código Procesal Penal Federal, ya que –se subrayó- su aplicación ya rige en varias provincias y hay un cronograma previsto para las jurisdicciones que faltan. Ni ampararse en las obligaciones asumidas, como Estado, ante el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Valga aclarar: en octubre pasado el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Unión de Empleados de la Justicia Nacional (UEJN) y dispuso la suspensión cautelar del DNU 575/2025, que fue dictado en agosto y aprobó el “Régimen de conservación, administración y disposición de los bienes provenientes de actividad ilícita cautelados y recuperados en los procesos penales de competencia nacional y federal y de extinción de dominio”. Además, creó el Consejo de Bienes Recuperados en Favor del Estado Nacional, dependiente del Ministerio de Justicia, como órgano de supervisión, evaluación y toma de decisiones al respecto.

El fallo de la Cámara en lo Penal Económico, que dictó la nulidad del DNU el jueves pasado, se registró en una causa en donde se decide el destino del dinero secuestrado en una causa por lavado de dinero contra el financista Guillermo Greppi, relacionado con el ex subsecretario general de la Presidencia durante el kirchnerismo, Carlos Liuzzi, uno de los hombres de confianza de Carlos Zannini –secretario general de la Presidencia durante el kirchnerismo y luego Procurador del Tesoro-.

El nombre de Greppi salió a la luz en 2014, cuando, en medio de un allanamiento ordenado por el entonces juez Norberto Oyarbide, quien insólitamente frenó el procedimiento judicial tras recibió una llamada de Liuzzi. Pero dos años después el juez en lo penal económico Javier López Biscayart ordeno allanamientos en la financista de la mutual Propyme y secuestró millones de dólares y pesos en efectivo que estaban escondidos en un baño y un placard.

Lo cierto es cierto es que, en esa causa, se discute ahora el destino del dinero secuestrado. El juez de primera instancia aplicó el DNU 575/2025 para ordenar que sumas de dinero secuestradas en 2016 en la casa de Guillermo Greppi (procesado por lavado de activos) fueran puestas a disposición del Ministerio de Justicia de la Nación. Eso implicaba que los bienes fueran a manos del Estado Nacional. Pero ante un recurso de la defensa, el juez analizó entonces el decreto y declaró su inconstitucionalidad. El Estado Nacional y la Fiscalía apelaron. Pero la Cámara en lo Penal Económico ratificó la inconstitucionalidad del DNU.

En un fallo de casi 30 páginas, los camaristas Roberto Hornos y Carolina Robiglio reafirmaron el deber de los jueces examinar la validez de los DNU. Y aunque el juez de primera instancia también había dicho que el DNU era inconstitucional por legislar en materia penal (prohibido por la Constitución), la Cámara consideró que no era necesario profundizar en ese punto, ya que la falta de “necesidad y urgencia” era suficiente para anularlo. Fue una respuesta a los abogados del propio Estado Nacional que buscaban que se declarar la nulidad de la resolución que había declarado la inconstitucionalidad del DNU.

El fallo destacó que en “la propia Constitución Nacional se establece la pena con que se conmina a los decretos de necesidad y urgencia que fuesen dictados por el Poder Ejecutivo Nacional en casos que no son los previstos excepcionalmente por su art. 99, inc. 3”

En los considerandos del DNU se argumentó “la emergencia que atraviesa el sistema de justicia federal en materia de infraestructura edilicia y tecnológica” y la necesidad de implementar el Código Procesal Penal Federal en la totalidad del país, pero la Cámara Federal destacó que ello no justifica “las situaciones de excepción que permitan al Poder Ejecutivo Nacional asumir las funciones reservadas constitucionalmente a los órganos legislativos, ni ponen en evidencia la presencia de las circunstancias de extrema excepcionalidad que impidan seguir los trámites ordinarios que contempla la Constitución Nacional”.

“El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 575/2025 fue dictado durante el período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación del año en curso (confr. art. 63 de la Constitución Nacional), y ni por los fundamentos de aquella disposición, ni por los recursos de apelación presentados por los representantes del Ministerio Público Fiscal y del Estado Nacional, se hizo referencia a la existencia de impedimentos de índole material y/o jurídico que, en aquel momento, imposibilitaran que los integrantes del Poder Legislativo se reunieran a sesionar”, se advirtió.

Además, el fallo afirmó que “si lo pretendido era ‘implementar en forma inmediata un régimen [nuevo] de administración de bienes provenientes del delito…’, aquella inmediatez difícilmente podría haberse logrado mediante la presentación -por parte del Poder Ejecutivo Nacional- de un proyecto de ley y el sometimiento de aquella iniciativa al trámite ordinario establecido por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes”.

Fuente: www.clarin.com

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