Causa Vialidad: un fiscal pide el decomiso de 20 propiedades de Cristina, Máximo y Florencia Kirchner


La Cámara de Casación Penal tiene en sus manos una decisión clave: avalar -o no-, el criterio aplicado para decomisar 20 propiedades de Máximo y Florencia Kirchner. Sólo un inmueble es de la ex presidenta. La medida se ordenó en el marco de la caso Vialidad donde se busca el recupero de $ 685.000 millones. El fiscal general, Mario Villar, se opuso al planteo de Cristina Kirchner y de sus hijos que reclamaron que sus bienes no sean alcanzados.
Cristina, Máximo y Florencia Kirchner apelaron a finales del año pasado, la determinación del juez federal Jorge Gorini de ejecutar veinte propiedades como resultado del decomiso fijado en la causa Vialidad para cubrir la cifra de 685.000 millones de pesos.
Asimismo, esta semana habrá una audiencia resultado de la oposición de la ex Presidenta a la restricciones impuestas a las visitas que recibe en San José 1111.
Cristina Kirchner está presa desde el 15 de junio en cumplimiento de la sentencia condenatoria que le atribuyó, en el marco de la causa Vialidad, seis años de cárcel por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
Como resultado de esa sentencia condenatoria, confirmada por la Corte Suprema de Justicia en junio pasado, se procedió con la ejecución patrimonial: de forma solidaria todos los acusados deben restituir al Estado el perjuicio ocasionado.
Con dos escritos la familia Kirchner, antes del inicio de la feria judicial de verano, rechazó la decisión del TOF 2 respecto al avance sobre veinte propiedades como resultado del decomiso fijado en la causa Vialidad.
Resulta que a finales del 2025, el TOF 2 resolvió que se debe proceder con la ejecución de bienes con la finalidad de que los nueve condenados en la causa Vialidad respondan con sus respectivos patrimonios, de forma solidaria, hasta cubrir la cifra exacta de 684.990.350.139,86 pesos.
Las propiedades ejecutadas a los condenados del caso Vialidad pasarán a estar bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia. Se trata de la primera resolución para hacer efectivo el decomiso, pero como contó Clarín, el fiscal general Diego Luciani, trabaja en una segunda etapa con más propiedades.
A partir del primer universo de bienes individualizados por los representantes del Ministerio Público Fiscal, “corresponde en esta instancia que el tribunal se pronuncie a fin de determinar cuáles de los bienes incluidos en la requisitoria fiscal resultan efectivamente ejecutables en el marco de la pena”, del caso Vialidad.
En total son 20 propiedades que perdería la familia Kirchner: un inmueble inscripto a nombre de la ex presidenta y 19 propiedades que fueron heredadas a título gratuito y en partes iguales, a sus hijos Máximo y Florencia Kirchner.
“Acto de persecución política”
La ex mandataria se quejó de la medida diciendo que el TOF 2 señalando que trata de una “nueva expresión del denominado derecho creativo, inventado hace años para perseguir a nuestra representada y ahora utilizado para castigar también a su núcleo familiar”.
Indudablemente, considera Cristina Kirchner, “estamos frente a un acto de persecución política enmascarado bajo el ropaje de una pretendida resolución judicial”.
Todos los bienes que conforman el patrimonio de Máximo y Florencia Kirchner “tienen origen lícito, lo cual ha sido acreditado por la justicia con calidad de cosa juzgada en diversos fallos. Lo propio ocurre con los actos jurídicos a través de los cuales, legalmente y con total buena fe, Máximo y Florencia Kirchner recibieron estos activos por parte de sus progenitores”, señala el escrito interpuesto.
Estas circunstancias, expresa la defensa, “impiden afirmar que los bienes en cuestión constituyan el instrumento, el producto o el provecho del hecho enjuiciado y, por ende, que revistan carácter decomisable. Pese a ello, contrariando las pautas establecidas en resoluciones recientes dictadas por el propio Tribunal ordenó que los hijos de nuestra representada sean desapoderados de su propiedad”.
A esta misma línea argumental se suma la queja de Máximo y Florencia. El planteo interpuesto sostiene “deberá dejarse sin efecto el decomiso de todos los bienes pertenecientes a Máximo Kirchner y Florencia Kirchner que fueron enunciados” por el Tribunal.
Al respecto, se señaló que los 19 bienes que se buscan ejecutar y que fueron cedidos por Cristina Kirchner a sus hijos, genera un “desapoderamiento definitivo de bienes legítimamente adquiridos por mis representados, deberá suspenderse la tasación, la inscripción registral, la puesta a disposición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o de cualquier otra entidad, la realización y la ejecución de las propiedades aludidas
La primera oposición a estos planteos, la expresó el fiscal general ante el máximo tribunal penal, Mario Villar.
En un dictamen de 13 páginas, al que accedió Clarín, rechazó la queja de Máximo y Florencia Kirchner y de la ex Mandataria.
Como primera conclusión para sostener su rechazo a las apelaciones que buscan impedir la pérdida de propiedades, el fiscal Villar indicó que el Tribunal señala “correctamente que el decomiso fue expresamente dispuesto en la sentencia condenatoria y cuantificado en una suma determinada, quedando pendiente únicamente su ejecución concreta mediante la identificación y realización de bienes aptos para satisfacer ese monto”.
Así, esta distinción entre la existencia del decomiso como consecuencia jurídica ya firme y las modalidades de su cumplimiento “resulta central para descartar cualquier alegación de afectación a la cosa juzgada, de modo que la resolución impugnada no modifica el contenido de la condena ni introduce nuevas obligaciones, sino que se limita a hacer operativa una consecuencia penal ya establecida, conforme a las reglas propias de la etapa de ejecución”.
Al proseguir con sus argumentos el representante del Ministerio Público Fiscal, remarcó que el TOF 2 ya explicó que, en delitos de criminalidad económica organizada y de corrupción sistémica, “la prueba del nexo causal no puede ser analizada con los mismos parámetros que en delitos comunes, sino que debe atender a patrones de incremento patrimonial injustificado, a la simultaneidad temporal entre la maniobra ilícita y la expansión del patrimonio, y a la razonable inferencia de que determinados activos se integraron o consolidaron gracias al delito fuente”.
El TOF 2 estableció con ventana temporal mayo de 2003 hasta diciembre de 2015, es decir el tiempo que se desarrolló la maniobra defraudatoria expresada en las 51 licitaciones viales que, de forma irregular, le fueron otorgadas a Lázaro Báez en suelo santacruceño.
Para el fiscal Mario Villar alcanzar las 20 propiedades de la familia Kirchner es “plenamente compatible con los estándares contemporáneos en materia de recuperación de activos y con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino”.
Los argumentos de los Kirchner
Entiende la defensa que los bienes que conforman el patrimonio de Máximo y Florencia Kirchner “tienen origen lícito, lo cual ha sido acreditado por la justicia con calidad de cosa juzgada en diversos fallos. Lo propio ocurre con los actos jurídicos a través de los cuales, legalmente y con total buena fe, recibieron estos activos por parte de sus progenitores”.
Por ello, los abogados consideran que avanzar en la ejecución patrimonial, es “un atropello cometido contra los derechos de Máximo y Florencia Kirchner, sino también preservar las reglas esenciales del Estado de Derecho. Permitir que se consolide una confiscación fundada en razones políticas y no jurídicas implica abrir la puerta a prácticas que remontan a las épocas más oscuras de nuestro país, incompatibles con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a su texto”.
Entre los fundamentos del fiscal Villar sobresale uno que discute la tesis del abogado Beraldi. No se puede discutir dentro del proceso penal como es la ejecución de bienes en el marco de un decomiso, cuestiones vinculadas al origen, naturaleza o propiedad de los bienes.
Esa discusión, señaló el representante del Ministerio Público Fiscal, deberá seguirse por otras vías procesales, “pero ninguna de ellas impide la ejecución del decomiso en sede penal. Así todo reclamo, tal como el presente, es improcedente en esta causa penal”.
Concluye el dictamen de la Fiscalía que las quejas interpuestas por la familia Kirchner, no puede alterar el compromiso que el país asumió internacionalmente respecto a la persecución de hechos de corrupción y a “evitar que estas actividades delictivas socaven las instituciones democráticas y amenacen la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados”.
Por lo tanto, enfatiza Villar, “se pretende, de esta manera, evitar la impunidad en estos hechos graves, privar a las personas implicadas del producto de sus actividades delictivas y generar conciencia de la gravedad de estos sucesos en el rumbo de los pueblos”.
Fuente: www.clarin.com



