Caso Vialidad: el Tribunal avanza sobre el patrimonio de Cristina Kirchner y ordenó decomisarle 20 propiedades


El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) ordenó la ejecución patrimonial de Cristina Kirchner, Lázaro Báez, José López, Nelson Periotti, y los demás condenados en el caso Vialidad. La decisión se adoptó después de que la Cámara Federal de Casación Penal allanó el camino para llegar a esta instancia y así, llegar a cubrir con los bienes embargados una cifra de 685.000 millones de pesos, el número fijado como resultado de la maniobra delictual corroborada en este expediente.
Integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, el TOF 2 que ejecuta la pena resolvió que se debe proceder con la ejecución de bienes con la finalidad de que los nueve condenados en la causa Vialidad respondan con sus respectivos patrimonios, de forma solidaria, hasta cubrir la cifra exacta de 684.990.350.139,86 pesos.
Las propiedades ejecutadas a los condenados del caso Vialidad pasarán bajo la órbita de la Corte Suprema de Justicia. Se trata de la primera resolución para hacer efectivo el decomiso, Fuentes judiciales indicaron a Clarín, que vendrá una segunda etapa con más propiedades.
En la resolución a la que accedió Clarín, el TOF 2 sostuvo que a partir del primer universo de bienes individualizados por los representantes del Ministerio Público Fiscal (cfr. presentación del 12 de septiembre de 2025) “corresponde en esta instancia que el tribunal se pronuncie a fin de determinar cuáles de los bienes incluidos en la requisitoria fiscal resultan efectivamente ejecutables en el marco de la pena”, del caso Vialidad.
En total son 20 propiedades que perderá la familia Kirchner: un inmueble inscripto a nombre de la ex presidenta y 19 propiedades que fueron heredadas a título gratuito y en partes iguales, a sus hijos Máximo y Florencia Kirchner.
Lázaro Báez perderá más de 80 propiedades e incluso inmuebles que son propiedad de las empresas utilizadas para la maniobra defraudatoria alrededor de las 51 licitaciones viales otorgadas.
Esto, señalaron los jueces, es una consecuencia inmediata de la condena por corrupción que obtuvo firmeza en junio de este año tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia.
Como punto de partida, escribieron los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, “es oportuno dejar expresamente asentado que la decisión que aquí se adopta contempla y atiende las diferencias sustanciales entre los distintos supuestos que se presentan al momento de llevarse a cabo la ejecución del decomiso dispuesto al concluir este proceso”.
En tal sentido, se delimitó que respecto de los bienes pertenecientes a las personas condenadas que resultaron beneficiarias de los efectos del delito –ya sea del producto o del provecho–, “el decomiso se inscribe en la tradición histórica del sistema penal argentino, orientada primordialmente a impedir que el delito comprobado rinda beneficios y a neutralizar los efectos patrimoniales de la conducta ilícita”.
En segundo lugar, corresponde considerar los bienes de los condenados que resulten decomisables “en virtud de la función reparadora del daño social causado, así como en cumplimiento de la política pública de recuperación activos de la corrupción, obligación internacionalmente asumida por el Estado Argentino en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, entre otros instrumentos”.
Finalmente, señaló el TOF 2 en lo que respecta a los bienes que fueron individualizados y se encuentran en poder de sujetos no condenados, como Máximo y Florencia Kirchner, “el decomiso únicamente comprenderá los casos de personas jurídicas beneficiadas por el producto o el provecho del delito, así como de terceros que los hubieren recibido a título gratuito”.
Los beneficios de Lázaro y Cristina
En su fallo los jueces del TOF 2 resaltaron que la maniobra defraudatoria corroborada, “tuvo su correlato en un resultado material concreto, un cambio objetivo en la realidad, claramente verificable: el dinero ilícitamente obtenido –proveniente de la competencia aparente y la cartelización de la obra pública vial de la provincia de Santa Cruz (colusión), de los sobreprecios en la adjudicación de las obras licitadas, de la permisividad con la que eran analizadas las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y de los anticipos financieros y pagos anticipados otorgados en favor de Austral Construcciones SA”.
La maniobra derivó en “ganancias en claro e indebido beneficio de esa sociedad, de su presidente, Lázaro Antonio Báez –cuyo patrimonio experimentó un crecimiento exponencial entre los años 2002 y 2014–, así como de quienes establecieron con él y sus empresas vínculos comerciales a sabiendas de esa circunstancia, entre ellos, los ex Presidentes de la Nación Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner”.
Se tuvo en cuenta los múltiples acuerdos comerciales celebrados entre la ex Presidenta y Lázaro Báez mientras éste, se constituía en el principal adjudicatario de obra pública vial en suelo patagónico bajo un circuito amañado e irregular.
El decomiso de los efectos del delito -continuó explicando el TOF 2- por el que fueron condenados Lázaro Antonio Báez y Cristina Elisabet Fernández de Kirchner “debe alcanzar sus bienes, de cualquier índole, cuando sean “instrumentos, efectos o el provecho obtenido, con independencia de que se encuentren en poder del imputado o de terceros, salvo cuando éstos son de buena fe y los adquirieron a título oneroso”.
Bajo ese mismo lineamiento, señaló el Tribunal que ejecuta la pena del caso Vialidad, el desarrollo de esa maniobra defraudatoria redundó en “beneficios económicos indirectos para la familia Kirchner, quienes durante el mismo lapso mantuvieron con Báez múltiples relaciones comerciales, tanto de manera directa como a través de sociedades de su propiedad”.
Como se probó, esta interconexión económica –de innegable existencia entre ambas partes– “se tradujo en diversos negocios –concretos, documentados y comprobados– que trascendieron el marco de una simple relación comercial y que, en lo que aquí resulta relevante, tuvieron como fuente originaria los fondos dinerarios provenientes de las contrataciones públicas convenidas de manera fraudulenta en favor de las empresas controladas por Lázaro Báez, con una especial coordinación entre ambos”.
Se registraron múltiples operaciones comerciales entre Cristina Fernández de Kirchner y las empresas de Lázaro Báez, las cuales constituyen una “manifestación económica más de los beneficios derivados de la defraudación por la que ambos resultaron condenados”.
Es decir: ambas partes se beneficiaron, de manera directa e indirecta, de los beneficios económicos del delito por el que ya emitimos juicio de responsabilidad penal -pasado en autoridad de cosa juzgada-.
Respecto a los bienes cedidos a Máximo y Florencia Kirchner por parte de la ex mandataria, los jueces explicaron que son alcanzados por el decomiso, porque la finalidad de la medida, respecto de terceros ajenos y sociedades beneficiadas por el delito, consiste en restituir los bienes ilícitamente obtenidos –y sus derivados– al Estado como legítimo propietario, y al mismo tiempo en reparar a la sociedad por los daños materiales y simbólicos derivados de la conducta delictiva”.
Las propiedades de Cristina Kirchner
En este primer listado, se detalló que la ex Presidenta perderá: el hotel Los Sauces Casa Patagónica, lindante a la residencia de Cristina Kirchner en El Calafate, un complejo de departamentos en Río Gallegos construido por Lázaro Báez para la inmobiliaria de la familia Kirchner.
El listado incluye terrenos y otras propiedades radicadas en la ciudad de El Calafate, que fueron cedidas en partes iguales a Máximo y a Florencia Kirchner.
Al respecto consignó un inmueble anotado bajo la titularidad de Cristina Kirchner y otros 19 cedidos a Máximo y Florencia Kirchner.
Se trata de inmuebles comprados por Néstor Kirchner entre 2006 y 2010.
¿Cuáles son? Todos los departamentos del complejo ubicado en Río Gallegos, sobre la calle Mitre 535. Fue adquirido, consignaron, por Néstor Kirchner el 10 de abril de 2007. Se trata de un edificio que construyó Lázaro Báez y que se concretó con la firma de un fideicomiso.
Otra de las propiedades se encuentra, también en la capital santacruceña, sobre la calle 25 de Mayo 255, un inmueble que compró el ex presidente el 6 de septiembre en 2010.
Sobre la avenida principal de Río Gallegos, “Presidente Néstor Kirchner” 490, se encuentra otro inmueble que el Ministerio Público Fiscal quiere ejecutar. El mismo fue obtenido por el ex mandatario el 22 de septiembre de 2006.
Finalmente, las últimas dos propiedades se ubican en El Calafate: la primera fue adquirida el 7 de diciembre de 2007 por Néstor Kirchner y el 20 de febrero del año siguiente se sumó otro terreno. Este último después fue cedido por Cristina Kirchner a Lázaro Báez a cambio de otro terreno que otorgó el dueño del Grupo Austral para que la ex presidenta amplíe su hotel boutique Casa Patagónica Los Sauces.
El recorrido de los reclamos
El 15 de julio, el TOF 2 intimó a Cristina Kirchner, Báez, José López, Nelson Periotti y los demás condenados por haber defraudado al Estado desde 2003 a 2015, a que paguen voluntariamente -como estipula la ley-, el monto fijado como decomiso actualizado.
A dicho valor se llegó tras la actualización del monto fijado en la sentencia condenatoria de diciembre de 2022. Para entonces, el daño ocasionado ascendía a 85.000 millones de pesos. Los peritos contables de la Corte Suprema indicaron que el valor actual es aquel por el cual se cursó la intimación.
El plazo impuesto por el Tribunal para el pago del decomiso fue de diez días hábiles; como nadie depositó en la cuenta correspondiente el dinero exigido, se puso en marcha la instancia siguiente: la ejecución patrimonial hasta cubrir los 685.000 millones de pesos.
Una decisión importante que tomó el Tribunal fue consolidar el lapso en el que se cometió el delito, lo que como consecuencia despeja qué bienes puede ser alcanzados por el decomiso, es decir aquellos incorporados al patrimonio durante el tiempo que duró la maniobra delictiva, entre 2003 y 2015.
Pero la ejecución de los bienes embargados en el marco de este expediente no inició en ese momento porque el Tribunal aguardaba la resolución de la Casación Federal, que se pronunció sobre tres reclamos que formuló Cristina Kirchner para ganar tiempo ante la inminente ejecución de bienes que proseguía.
En primer lugar, la ex Presidente rechazó la intimación al pago del decomiso, desconoció el monto y cómo el cuerpo pericial contable de la Corte Suprema como los profesionales en representación del Ministerio Público Fiscal arribó al valor reclamado. En simultáneo, la defensa se opuso a que sea el TOF 2 el que proceda con la ejecución patrimonial, considerando que debía intervenir el fuero Civil y Comercial.
Pero todos y cada uno de los reclamos interpuestos por Cristina fueron rechazado por el máximo tribunal penal y eso habilitó al TOF 2 a avanzar en esta próxima instancia, que es la única que restaba: la ex mandataria está presa, inhabilitada de por vida para ejercer cargos públicos en cumplimiento de la condena por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.
Fuente: www.clarin.com



