Baja de la edad de imputabilidad: diferentes posturas en el debate que viene


Una bienvenida e insoslayable reforma
Por Juan María del Sel. Abogado penalista y profesor universitario
La normativa penal relativa a la punibilidad de los menores de edad ha vuelto al candelero de la opinión pública a raíz de casos de menores que delinquen bajo la impunidad del actual régimen legal y la renovada intención del Gobierno de actualizar una norma que tiene más de 45 años de antigüedad (ley 22.278).
Lo central de este análisis no debería ser la edad exacta a partir de la cual un menor puede ser penalmente punible. Ello es solo una de las aristas del asunto y su determinación precisa podrá ser el resultado del intercambio legislativo de opiniones que hace a la esencia del régimen republicano de nuestro país. Lo relevante es elevar la mirada y precisar el régimen normativo completo que debe legislarse para responder debidamente a un complejo asunto que es actualmente dirimido por una escuálida ley que data del año 1980.
La ley en vigencia es, cuanto menos, anticuada e insuficiente en tanto brinda muy pocas soluciones y alternativas a los jueces que deben dictar sentencias en los casos de menores de entre 16 y 18 años involucrados en hechos delictivos. Sus escasos 11 artículos dispositivos fijan las edades relevantes para dirimir si el menor es o no imputable, señalan unos pocos requisitos para imponerles penas e incluyen ciertas provisiones aisladas en cuanto a los lugares de detención, cómo debe considerarse la reincidencia, la facultad del juez de privar de la patria potestad a los padres del menor en cuestión y poco más.
Se trata, sin dudas, de una ley que debe ser actualizada y ampliada para dar un marco legal completo a tan delicado tema. Desde este punto de vista, la intención del Gobierno de hacerlo tiene un doble mérito: ser proactivo en un cambio largamente demorado y proponer un régimen superador en cuanto a la integralidad con que se trata la cuestión. Va de suyo que el trámite parlamentario podrá luego modificar ciertas previsiones del proyecto de ley enviado, enhorabuena que ello suceda si los cambios son para bien. Lo importante es que la propuesta de 46 artículos dispositivos es cualitativa y cuantitativamente superadora, y contiene nuevas herramientas y numerosas soluciones que permiten a los jueces tratar cada caso con la particularidad que merece.
Valga mencionar que modifica la edad de punibilidad (a partir de los 13 años) pero enuncia larga y adecuadamente los principios rectores que deben respetarse en todo proceso con menores involucrados de entre 13 a 18 años; reconoce los derechos de las víctimas; introduce medidas complementarias a la imposición de penas (por ejemplo, brindar asesoramiento, asistencia y seguimiento interdisciplinario al adolescente sancionado); faculta a los jueces a reemplazar -en ciertos casos- las penas de prisión por otro tipo de penas menos invasivas; y deja expresamente en pie principios indiscutidos como que los menores privados de la libertad no pueden estar con adultos, no pueden ser condenados a reclusión o prisión perpetua, ni a penas superiores a los veinte años.
Por último, vale agregar que -en este contexto- la propuesta de bajar la edad de inimputabilidad a 13 años viene adecuadamente acompañada de esas nuevas posibilidades procesales, complementarias y alternativas. Ellas dan a los jueces la facultad de decidir -en cada caso puntual- la mejor solución, sopesando el derecho de la sociedad de obtener una respuesta ante la comisión de un delito y el de los adolescentes de atravesar por un proceso que esté hecho a la medida de sus circunstancias, ni peor ni mejor de lo que corresponde. Recordemos que la Constitución y los Tratados internacionales firmados sobre la materia protegen tanto el bienestar integral de los menores encausados penalmente como el de las víctimas de delitos cometidos por ellos. Bienvenida sea, entonces, la discusión que se avecina en post de obtener, finalmente, un mejor y largamente esperado régimen penal juvenil integral.
Un desafío pendiente en Argentina
Por Marcela I. Basterra. Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires
La responsabilidad penal de niños, niñas y adolescentes ha sido históricamente un tema controvertido en los distintos sistemas jurídicos. En Argentina, este debate volvió a instalarse en la agenda pública tras hechos delictivos de alto impacto social.
Resulta innegable que se requiere una reforma integral de la Ley 22.278 (1980), que instauró el Régimen Penal de la Minoridad, hoy desactualizado tanto en su terminología como en los principios que la inspiran.
Argentina se encuentra entre los países con una edad mínima de imputabilidad más alta. En Chile, Colombia y Perú la responsabilidad penal comienza a los 14 años, mientras que en Brasil y México a los 12. En países europeos, como Alemania, España, Italia y Holanda, se fija en los 14, mientras que el Reino Unido considera inimputables a los menores de 10 años.
Siguiendo la tendencia del derecho comparado, el proyecto de reforma impulsado recientemente y en debate en el Congreso, prevé la reducción de la edad de imputabilidad a los 13 años, que el dictamen de mayoría de la Cámara Baja elevó a 14; pero además, incorpora medidas relevantes como el alojamiento en centros especializados para jóvenes, acceso a programas educativos, formación ciudadana, capacitación laboral y actividades culturales y deportivas.
La finalidad del régimen es fomentar la reintegración social del joven, en consonancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y los postulados internacionales. Asimismo, se prohíbe la prisión perpetua, siguiendo la doctrina de la Corte IDH en el caso Mendoza (2013), que destacó que estas medidas operan en sentido meramente retributivo, pues anulan las expectativas de resocialización.
El contexto actual, atravesado por la incertidumbre social y la preocupación por el flagelo de la inseguridad, exige evitar respuestas simplistas o meramente reactivas. La reducción de la edad de imputabilidad, por sí sola, no resolverá problemas estructurales. La política criminal debe diseñarse de manera racional, con una intervención punitiva excepcional y respetuosa de las directrices internacionales en materia de derechos humanos.
La idea es priorizar el interés superior del niño, promover intervenciones interdisciplinarias y fortalecer políticas públicas en materia de educación, infancia, salud, así como también tratamientos para la prevención de adicciones, evitando que la discusión se agote en una respuesta meramente punitiva o coyuntural.
Como señaló la CSJN en Maldonado (2005), los niños, niñas y adolescentes no poseen el mismo grado de madurez emocional que los adultos, lo que impone la adopción de un régimen de responsabilidad penal diferenciado. En ese marco, toda reforma del sistema penal juvenil debe fundarse en esta premisa, articulando responsabilidad, garantías reforzadas y una finalidad esencialmente educativa y de reintegración social, con especial atención a los estándares internacionales como las Reglas de Beijing y la Observación General Nº 24 del Comité de los Derechos del Niño.
Fuente: www.clarin.com



