AMIA: el juez decide si pone en marcha el juicio en ausencia contra los libaneses e iraníes acusados


El defensor oficial de los iraníes y libaneses acusados por el atentado contra la AMIA, Hernán Diego Silva, se opuso a iniciar un juicio en ausencia y también pidió al juez Daniel Rafecas declarar inconstitucional 27.784 que creó esa instancia.

Con esta opinión, el juez Rafecas está en condiciones de decidir si acepta el pedido del fiscal de la Unidad Fiscal AMIA Sebastián Basso de iniciar ese juicio en ausencia contra los supuestos autores materiales e intelectuales del atentado contra la mutual judía de 1994 que dejó un saldo de 85 muertos. En fuentes judiciales consultadas por Clarín se estimó que Rafecas, tras consultar a todas las partes, emitirá su resolución antes de la feria judicial que comienza el 21 de julio.

El fiscal Basso, la querella del abogado Tomás Farini Duggan, quien representa los familiares de las víctimas del ataque Luis Czyzewski y Mario Averbuch y los abogados de la DAIA y la AMIA avalaron la realización del juicio en ausencia. Czyzewski y Averbuch representan al sector mayoritario de familiares de los 85 muertos.

En concreto, el fiscal Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque aún nunca se hayan presentado ante las autoridades judiciales locales.

En cambio, Diana Wassner, integra la asociación Memoria Activa, Laura Alché, viuda de Ginsberg y miembro de APEMIA, y Juan Degtiar -otro familiar- se opusieron al juicio en ausencia con distintos argumentos.

Este mes, la Justicia de Mendoza aceptó el pedido de los fiscales Ignacio Sabás y Dante Vega, para iniciar un juicio en ausencia contra el sacerdote Franco Reverberi Boschi acusado de supuesta complicidad con la represión ilegal de la dictadura. Se trata del primer juicio en Argentina abierto con este mecanismo incorporado al Código Procesal Penal.

En su dictamen sobre el atentado contra la AMIA de 38 páginas, el defensor Silva consideró que “la implementación del juicio en ausencia en este caso concreto resulta contraria a los estándares constitucionales y convencionales vigentes que rigen el enjuiciamiento penal”.

Pero en el caso AMIA “adquiere una dimensión aún más crítica cuando se advierte que, en este caso particular, la figura del juicio en ausencia pretende ser aplicada de manera retroactiva y a una causa en especial”, sostuvo el defensor Silva.

Esta circunstancia “acentúa aún más el desvío institucional que aquí se denuncia, pues desnaturaliza la función de garantía propia de la ley procesal, subordinándola a una finalidad meramente instrumental”, subrayó.

La postura de la Fiscalía “no solo vulnera el derecho de defensa material y la igualdad de armas, sino que también compromete la seguridad jurídica, afecta la independencia del Poder Judicial —y con ello la garantía del juez imparcial—, y lesiona abiertamente el principio de igualdad ante la ley”, agregó el defensor Silva.

“La experiencia práctica muestra que el diálogo directo entre el imputado y su defensor es insustituible: solo a través de esa interacción es posible construir hipótesis fácticas consistentes, definir una estrategia coherente, reaccionar ante imprevistos del juicio, evaluar la conveniencia de una declaración, proponer testigos, impugnar diligencias o advertir la existencia de intereses contrapuestos”, subrayó el defensor oficial.

En ausencia de “ese vínculo, toda decisión defensiva queda reducida a una intuición del defensor, privada del insumo más elemental para ejercer su función: la palabra del defendido”, agregó.

Luego el defensor citó “los debates que precedieron a su sanción, los fundamentos esgrimidos por sus impulsores, los documentos oficiales que promovieron su tratamiento y, en particular, el mensaje del Poder Ejecutivo al Congreso Nacional fechado el 11 de julio de 2024, revelan sin ambigüedad que la norma fue concebida para sortear las dificultades que presentaba el juzgamiento en la causa AMIA”.

En efecto, el voto del juez de Casación Carlos Mahiques en la absolución de Carlos Telleldín, acusado de haber entregado la Trafic usada como coche bomba en la AMIA, señaló: “Permanece imborrable en la memoria el grave hecho de terrorismo sufrido en nuestro país […] como fue el caso del atentado […] a la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA)”. “Recientemente, la Cámara Federal de Casación Penal ha subrayado la importancia de regular el juicio en ausencia para asegurar el derecho a la verdad y mejorar el acceso a la justicia para las víctimas del terrorismo”, dijo Mahiques según la cita del defensor Silva.

“Estas expresiones permiten comprender con claridad que el proyecto de ley tuvo como norte exclusivo remover un obstáculo procesal específico en el marco de un caso paradigmático, configurando así una legislación dictada en función de un proceso concreto. Tal proceder —dictar una ley en el curso de un litigio para incidir en su resolución— resulta sin dudas incompatible con el principio de debido proceso”, finalizó el defensor.

Fuente: www.clarin.com

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