La Corte Suprema porteña resolvió que el monto apelable en una causa civil es el vigente a la presentación de la demanda


Por unanimidad, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires revocó este martes una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en una causa vinculada con la inapelabilidad del monto de la demanda.
El máximo tribunal porteño decidió que debe estarse a lo prescripto por el artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) que fija que, a los efectos de la inapelabilidad de una sentencia, rige el monto a la fecha de presentación de la demanda, y no el que se dicta en la sentencia de grado. Esos montos son actualizados en forma permanente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En algunos juicios civiles, si el monto del reclamo es menor a lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no es apelable. Al adoptar lo dispuesto por el artículo 242 del Código Procesal el TSJ dejó sin efecto la interpretación de la Cámara.
Este no es el único caso -se trató de una demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido en 2011- que el máximo tribunal porteño tiene sobre la apelabilidad o no de los montos de las demandas. Hay cerca de otras 20 que se resolverán en el mismo sentido.
El artículo 242 del Código Procesal establece que “serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos veinte mil ($20.000).// Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior.// A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención”.
“La solución adoptada por la Cámara se apartó del texto expreso del artículo 242 del CPCCN y también de la propia Acordada 14/2022 de la CSJN lo que configura un supuesto de arbitrariedad de sentencia. Ello así, en tanto resolvió por fuera de la reglamentación legal menoscabando el debido proceso y el derecho de defensa de la reclamante, quien vio obturada la posibilidad de obtener la revisión de lo decidido en primera instancia”, sostuvieron en su fallo los jueces Luis Lozano, Inés Weinberg, Santiago Otamendi, Alicia Ruiz y Marcela De Langhe.
Fuente: www.clarin.com



