La Corte Suprema de la ciudad ratificó la aplicación del índice de salario promedio para indemnizar accidentes laborales


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad de Buenos Aires ratificó este miércoles que el Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) es el índice que se debe aplicar en la actualización de intereses en los casos de accidentes de trabajo.

Fuentes judiciales informaron a Clarín que el máximo tribunal confirmó así un fallo que había dictado en octubre pasado para un accidente laboral ocurrido en 2023. Pero ahora también sostuvo que el RIPTE se debe aplicar para accidentes de trabajo previos al 2019, año en el que se estableció Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, durante el gobierno de Mauricio Macri, en el que se creó el RIPTE.

El RIPTE establece el promedio de los sueldos registrados por mes que se calcula por las declaraciones de las empresas cuando hacen los aportes y contribuciones. Con ese promedio se establece el interés para calcular la indemnización un accidente de trabajo desde que ocurre hasta que se paga.

En su fallo, el TSJ revocó una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, que fija un método de actualización de condena y una tasa de interés pura.

La resolución -dictada por unanimidad por los jueces Inés Weinberg, Luis Lozano, Marcela De Langhe, Alicia Ruiz y Santiago Otamendi– se da con el nuevo criterio por el cuál el TSJ puede intervenir como tribunal de apelación en las causas que tramitan en la justicia nacional de la ciudad. Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Levinas“.

Por “Levinas” hubo una rebelión en la justicia nacional que no reconoce al TSJ porque entiende que su intervención es inconstitucional. Pero el tribunal comenzó a actuar en causas de distintas materias, entre ellas las laborales donde modificó el criterio de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para aplicar los intereses en casos de accidente de trabajo.

Por mayoría, el TSJ dictó otra resolución vinculada a la aplicación de intereses en un caso civil por daños y perjuicios. El tribunal revocó parcialmente un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y estableció que en las obligaciones de valor corresponde aplicar tasa pura desde la fecha del perjuicio hasta la cuantificación del daño a valores actuales. La tasa pura no contiene otros parámetros de actualización, como la inflación o la depreciación monetaria.

De este modo, los jueces confirmaron la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Barrientos”.

El TSJ aceptó el reclamo de una aseguradora y dejó sin efecto la aplicación de la tasa activa cartera general de préstamos del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y mantuvo una tasa pura del 8% anual.

Fuente: www.clarin.com

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