Desestiman la denuncia de Javier Milei contra el periodista Carlos Pagni


La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el presidente Javier Milei y ratificó la desestimación de la denuncia “por calumnias e injurias” contra el periodista Carlos Pagni, del canal de noticias La Nación+.

La Sala IV de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, ratificó su fallo por inexistencia de delito, que a su vez ratificaba los fallos del juez federal Daniel Rafecas y del camarista federal Eduardo Farah, quienes cerraron la causa judicial por “inexistencia de delito“.

Milei había denunciado a Pagni por “calumnias e injurias”, un delito que, según el juez Rafecas, no existió en este caso. En ese fallo, que fue ratificado por la Cámara de Casación, Rafecas destacó, además, que el trabajo periodístico está protegido por la libertad de prensa que consagran los acuerdos internacionales incorporados a la Constitución Nacional.

En el fallo de Casación se destacó que la libertad de prensa constituye una manifestación específica y esencial de la libertad de expresión, con un rol particularmente destacado en el fortalecimiento del sistema democrático. Ambas libertades “se encuentran intrínsecamente vinculadas, ya que el ejercicio pleno de la libertad de expresión sería ilusorio sin la posibilidad de medios de comunicación libres e independientes que permitan la circulación de información y opiniones”, especialmente sobre asuntos de interés público

Milei acusó a Pagni de comparar a su gobierno con el régimen nazi de Adolf Hitler, algo que, según el juez Rafecas, nunca sucedió.

Milei aseguró en su denuncia -presentada por su abogado Francisco Oneto- que “la comparativa realizada por Pagni claramente afecta mi honor y reputación, al asimilar mi llegada a la Presidencia con la de Hitler al poder en Alemania. Al asociar mi gestión de gobierno con la de un dirigente nazi que ocasionó miles (sic) de muertes en su país, debido a las ideas propagadas por su régimen dictatorial, el señor Pagni está asociando mi imagen a la de alguien que cometió los delitos más aberrantes de la historia moderna”.

El camarista Farah sostuvo que Pagni, en su programa Odisea Argentina, de abril pasado, “no hizo una directa analogía como la que el querellante señala; no al menos en el sentido de haberle atribuido la comisión de los crímenes atroces que aquel ejecutó o haberlo equiparado en sus propósitos, métodos y estrategias de forma deliberada”.

No obstante ello, el juez Borinsky en el fallo de Casación planteó que “aun cuando las expresiones vertidas resultaron ofensivas no solo para el querellante sino que también generaron críticas severas de instituciones y referentes de la comunidad judía, ello no basta para configurar los delitos que se le atribuyen. Por ello, sin perjuicio de que el exceso retórico que acude a comparaciones con la llegada de Hitler al poder merece un expreso rechazo en tanto se erige contrario al respeto por la dignidad humana y a la memoria colectiva que la Constitución y los tratados internacionales imponen preservar, de todo lo expuesto se sigue que las expresiones objeto de reproche no se encuentran comprendidas en los tipos penales previstos” en la normativa vigente.

El juez Hornos sostuvo en el fallo de Casación, que “la libertad de expresión goza de una tutela reforzada cuando se ejercita en torno a cuestiones de interés público, en particular cuando involucra a funcionarios y figuras públicas. Esta especial protección obedece a que el control ciudadano sobre quienes ejercen funciones públicas resulta indispensable para la vigencia de una democracia republicana” y que “la función pública, especialmente en los niveles más altos del poder estatal -como en este caso el Presidente de la Nación-, conlleva una inevitable exposición que exige un mayor grado de tolerancia frente a críticas y valoraciones periodística”.

La Cámara de Casación consideró que las declaraciones de Pagni se sitúan dentro de la esfera protegida por la garantía constitucional de las libertades de prensa y de expresión, constituyendo un claro ejemplo de opinión crítica fundada, ejercida con el objeto de informar y generar debate público. De esta manera, el máximo tribunal penal federal ratificó la libertad en el ejercicio de esas libertades como uno de los pilares en los que se asienta el sistema democrático.

Fuente: www.clarin.com

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