La Corte avaló la instalación de una planta de purificación de uranio en Formosa


La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó este jueves un planteo de la Comunidad Toba Nam Qom contra la instalación de una planta productora de dióxido de uranio de la empresa estatal Dioxitek en la provincia de Formosa.

La decisión de la Corte avala la instalación de un planta de enriquecimiento de uranio, que se usa para los elementos combustibles de las centrales nucleares que producen electricidad, como Atucha, luego de que en el 2014 Córdoba prohibió, por cuestiones ambientales, seguir funcionando a la fábrica que tenía en esa provincia.

El uranio es uno de los mineras en los que está interesado el gobierno de Donald Trump en su pelea comercial. con China.

La demanda, promovida por la Comunidad Toba Nam Qom, fue dirigida contra el Estado Nacional, la provincia de Formosa y la empresa estatal Dioxitek, para que se le garantice el derecho a la consulta que establece el artículo 6, inciso “a” del Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas en relación con la instalación de la mencionada planta.

En su contestación, la provincia negó la aplicabilidad al caso del Convenio OIT 169 pues la planta no se está instalando en territorios comunitarios, sino en un terreno que forma parte del dominio privado de la provincia. Agregó que la Comunidad Qom no está asentada en un territorio separado del resto de la población, sino en un barrio que no se diferencia de cualquier otro. En otras palabras, dijo que no se configura el supuesto establecido en el artículo 1.a del Convenio 169 en cuanto dispone que se aplica a pueblos tribales “cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional”.

Además, la provincia señaló que se había realizado un procedimiento de consulta y participación ciudadana y que en esas audiencias la Comunidad Qom había tenido efectiva participación e incluso había solicitado que, para la obra, se contratara mano de obra entre sus integrantes. El Estado Nacional adhirió a los fundamentos de la provincia.

A su turno, la Procuración General dictaminó que se debía rechazarse la demanda. Dijo que la consulta previa a los pueblos indígenas es obligatoria únicamente respecto de las medidas administrativas o legislativas que son capaces de perjudicar derechamente y no de modo indirecto los derechos de las comunidades. En el caso, por las mismas razones dadas por la provincia, negó que la instalación de la planta afectara directamente los intereses de la población Qom.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, resolvió que “no se configura un caso que exija la aplicación del procedimiento de consulta específico contemplado en el art. 6.1.a del Convenio 169 de la OIT (ley 24.071)”. No se ha demostrado, dijo el Tribunal, “la existencia de un daño actual o inminente que pueda afectar directamente las vidas, creencias, instituciones o las tierras que ocupa la comunidad actora”.

Por el contrario, agregó, “ha quedado acreditado que la “Planta Dióxido de Uranio NPU” se está construyendo y quedará instalada en el predio denominado “Polo Científico, Tecnológico y de Innovación de Formosa” (ley local 1597), ubicado sobre la ruta provincial 81, a 16 kilómetros de la ciudad capital y a 4 kilómetros de distancia del lugar en el que está emplazado el barrio en el que habita la comunidad, tal como lo reconoció la propia actora en reiteradas ocasiones en el marco de estas actuaciones”.

Por otro lado, señaló, de acuerdo con lo que surge del expediente, que “el Estado provincial dio publicidad al proyecto en forma previa a su inicio a través del procedimiento de audiencias públicas previsto en los arts. 133 a 136 de la ley local 1060 de Política Ecológica y Ambiental y en el decreto local 557/98”.

Fuente: www.clarin.com

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