qué se puede hacer y qué no durante la veda

Desde las 20:00 de este sábado, comenzó en todo el territorio de Jujuy la veda, en cumplimiento del Código Nacional Electoral, que regula las actividades en las horas previas a las elecciones 2025.

La medida estará vigente hasta tres horas después de finalizada la votación del domingo 26 de octubre, día en que los jujeños acudirán a las urnas para elegir a sus representantes legislativos.

Veda electoral

Ley seca por la veda de las elecciones 2025.

Ley seca por la veda de las elecciones 2025.

Qué no se puede hacer durante la veda electoral

Durante el período de veda, se prohíben todas las acciones que puedan influir en la decisión del votante o alterar la tranquilidad de la jornada electoral.

Entre las principales restricciones se encuentran:

  • Actos públicos de campaña y reuniones proselitistas.

  • Difusión de propaganda política en medios de comunicación, redes sociales, vía pública o espacios privados de acceso público.

  • Venta y consumo de bebidas alcohólicas desde las 20:00 del sábado hasta tres horas después del cierre de los comicios.

  • Publicación o difusión de encuestas, sondeos o resultados electorales antes de las 21:00 del domingo.

  • Portación de armas, uso de banderas, distintivos o insignias partidarias dentro de un radio de 80 metros de los centros de votación.

  • Espectáculos públicos, eventos deportivos o fiestas masivas que puedan interferir con el desarrollo de los comicios.

Qué sí se puede hacer

A pesar de las restricciones, los ciudadanos pueden continuar con sus actividades cotidianas con normalidad, siempre que no impliquen proselitismo o infracción a la normativa.

Durante la veda:

  • Se puede transitar, trabajar, estudiar o viajar libremente.

  • Los medios de comunicación pueden informar sobre el proceso electoral, siempre sin emitir opiniones partidarias ni difundir propaganda.

  • Los ciudadanos pueden expresar opiniones políticas en conversaciones privadas, sin realizar manifestaciones públicas ni campañas activas.

  • Los comercios pueden abrir sus puertas, siempre que no vendan bebidas alcohólicas durante el período establecido.

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Fuente: www.todojujuy.com

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