Revés para el Gobierno: suspenden el DNU que le quita a la Justicia el manejo de los bienes decomisados de la corrupción


El juez federal en lo contencioso administrativo, Pablo Cayssials dictó una medida cautelar que impide al Gobierno Nacional avanzar con la letra del Decreto 575/255 que pretendía instaurar un cambio integral y abrupto en el régimen de gestión, administración, y disposición de bienes decomisados en causas penales. El reclamo inició con una presentación de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación. El magistrado dijo que hay “una presunta vulneración de la independencia del Poder Judicial de la Nación y la afectación de facultades propias de la Corte Suprema”.
El cuestionado DNU buscaba poner en marcha un nuevo sistema respecto a la gestión, administración, y disposición de bienes de origen ilícito cautelados y recuperados en procesos penales. La Corte Suprema de Justicia este año, ya había establecido pautas respecto al nuevo registro y manejo de los bienes que son producto de decomisos en casos de corrupción. El DNU había sido impulsado por el ministro de Justicia saliente, Mariano Cúneo Libarona y podía haber sido usado, por ejemplo, en el decomiso de bienes de la ex presidenta Cristina Kirchner en la causa Vialidad.
Ante el cambio que buscaba imponer vía decreto el Poder Ejecutivo Nacional, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación realizó la presentación ante el fuero Contencioso Administrativo que es donde se discuten los alcances de medidas adoptadas por el Estado.
Entre los principales cambios buscados por el DNU y al que le puso un freno con su resolución el juez Cayssials., se encuentra la reconfiguración del Régimen de Bienes y Administración a través de un la creación de un nuevo régimen: El DNU establecía un nuevo régimen de conservación, administración y disposición de bienes vinculados a procesos penales federales y nacionales (como narcotráfico, lavado de activos o trata de personas).
Eso ya fue normado por la Corte Suprema como cabeza del Poder Judicial bajo el entendimiento que son los jueces que intervienen en los procesos penales los responsables de ejecutar las penas que traen aparejados los decomisos de bienes, como así también dictar las medidas cautelares correspondientes a lo largo de las investigaciones.
Con el DNU y el nuevo régimen se buscaba la transferencia de competencia al Poder Ejecutivo desplazando así al máximo tribunal en el procedimiento de decomiso, transfiriendo la intervención al Ministerio de Justicia y a una nueva autoridad de aplicación.
Pero también, se pretendía crear una Autoridad de Aplicación que iba a ser designada por el Poder Ejecutivo y bajo la órbita del Ministerio de Justicia, a la cual se le iba a dar la potestad de guarda, inventario, valuación y administración de los bienes.
Uno de los puntos más discutidos es que de implementar la letra del DNU, los jueces iban a tener que dar intervención al Poder Ejecutivo a través de estos nuevos órganos y poner los bienes bajo su custodia y administración, en lugar de disponer directamente de ellos.
Junto con este último aspecto, se había determinado que el Consejo de la Magistratura responsable de la administración del Poder Judicial, tenía que elaborar un inventario para después ceder forzosamente su “administración, depósito y custodia al Ministerio de Justicia”.
A todos estos cambios se opuso el sindicato de empleados judiciales y en su presentación sostuvo que lo dispuesto en el DNU N° 575/25 afecta “el normal funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, en tanto avasalla su independencia; los fondos presupuestarios de éste, que se utilizan para afrontar las remuneraciones de sus trabajadores, así como las erogaciones destinadas a mantener una adecuada prestación del servicio”.
Por otro lado, se señaló que el Decreto “modifica disposiciones de leyes sustantivas, generando incertidumbre sobre competencias y obligaciones del personal judicial;”. Junto con esos argumentos, se denunció una violación a la “autonomía y capacidad de los trabajadores para cumplir sus funciones sin injerencias indebidas del Poder Ejecutivo en ámbitos tradicionalmente reservados al Poder Judicial de la Nación, afectando la planificación y desarrollo de las tareas en todos los niveles jerárquicos y jurisdiccionales”.
La medida cautelar solicitada argumentaba que el Gobierno con el DNU puesto en debate, “no solo altera de manera integral el sistema de gestión de bienes de origen ilícito, sino que lo hace mediante un mecanismo excepcional que, por su alcance y contenido, excede los límites constitucionales previstos para la emisión de los decretos de necesidad y urgencia”.
La normativa para el juez que intervino en el reclamo, no se limita a introducir ajustes puntuales, “sino que establece un nuevo régimen de alcance general, con disposiciones que impactan de manera directa en la estructura y funcionamiento del Poder Judicial de la Nación y de otros órganos del sistema de justicia”.
A modo de ejemplo, afirma que el DNU N° 575/25 crea un “nuevo régimen de conservación, administración y disposición de bienes vinculados a procesos penales federales y nacionales, incluyendo procesos especialmente sensibles como el narcotráfico, lavado de activos o trata de personas”. Y que dicha reformulación “no es neutra” por cuanto “convierte al financiamiento judicial en una variable dependiente de un esquema diseñado por el Poder Ejecutivo, afectando directamente la autonomía y autarquía presupuestaria del Poder Judicial”.
Al momento de estudiar los argumentos expuestos por el sindicato, el juez Pablo Cayssials. señaló en su fallo que “se ha acreditado la presunta vulneración de la independencia del Poder Judicial de la Nación y la afectación de facultades propias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; extremos que permiten tener por configurada la verosimilitud en el derecho invocada por la parte actora”.
En función de ello, dijo el magistrado del fuero contencioso administrativo, que entre los argumentos más gravosos, se encuentran “las posibles consecuencias que traería aparejado el mantenimiento de la vigencia del DNU N° 575/25, en la medida que las diferentes cuestiones que se susciten en el marco de los expedientes donde se encuentren en juego los bienes a los que se hace referencia en el Régimen” aprobado por la Corte Suprema y que se encuentra en vigencia.
Por lo cual se dictó la suspensión de los artículos del Decreto con el que el Poder Ejecutivo Nacional pretendía modificar la administración de los bienes cautelados en causas penales.
Fuente: www.clarin.com



