Ruta del Dinero K: la Cámara de Casación ratificó la condena al hijo de Lázaro Báez a 6 años y 6 meses de prisión


La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por las defensas, ratificando, de esa manera, los cómputos de penas de Martín Antonio Báez y César Gustavo Fernández practicados por el tribunal de ejecución en la causa conocida como “la ruta del dinero”. Fernández era un síndico de Austral Construcciones.

El 28 de febrero de 2023 y con una integración parcialmente distinta, el Tribunal Casatorio había confirmado las condenas de diecisiete acusados -entre ellos, Lázaro Antonio Báez, Martín Antonio Báez, Jorge Oscar Chueco, Rodolfo Daniel Pérez Gadín, Julio Enrique Mendoza, Jorge Leonardo Fariña y César Gustavo Fernández-, por el lavado de suma total equivalente a cincuenta y cuatro millones ochocientos setenta mil dólares estadounidenses (U$D 54.870.000) durante el período comprendido entre finales del año 2010 y abril de 2013, a través de un sofisticado mecanismo internacional societario y financiero.

Mediante dicha sentencia, impuso a Martín Antonio Báez la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, y a César Gustavo Fernández la de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, como coautor y partícipe necesario, respectivamente, del delito de lavado de dinero agravado (arts. 45 y 303, incs. 1° y 2°, ap. “a” del CP); en ambos casos, junto con penas de multas proporcionales al monto de la operación.

Este decisorio fue confirmado el 29 de mayo 2025 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que motivó que el tribunal oral efectuara el cómputo de sus penas de prisión a cumplir.

Posteriormente, con el voto mayoritario de los doctores Borinsky y Carbajo, se declararon inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas de Martín Antonio Báez y César Gustavo Fernández, contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de la ciudad de Buenos Aires que rechazó las objeciones que los letrados de confianza de los nombrados efectuaron, contra el cómputo de sus sanciones tras haber adquirido firmeza sus respectivas condenas.

La defensa de Martín Antonio Báez había solicitado que se reste de su pena, el tiempo en que su asistido permaneció excarcelado en esta causa (art. 317, inc. 5° del CPPN), luego de invocar que las restricciones aplicadas por el tribunal oral cuando lo liberó, para neutralizar los riesgos procesales, debían asimilarse a una pena en libertad condicional, por las condiciones impuestas. Mientras que la pretensión defensista de César Gustavo Fernández procuraba que se descuente de su sanción el lapso en que estuvo en libertad, pero también sujeto a restricciones procesales que, a su criterio, habrían significado limitaciones a su libertad ambulatoria.

De este modo, el máximo tribunal penal federal del país, por mayoría, consideró inadmisibles dichos planteos y se convalidó así el criterio seguido por el tribunal de ejecución penal, en cuanto a que solo cabe descontar de la pena de prisión que les resta cumplir a los nombrados, el tiempo en que permanecieron efectivamente en prisión preventiva.

El voto disidente del doctor Hornos, había destacado la necesidad de realizar una audiencia oral y pública con el objeto de escuchar a las partes, en atención a la naturaleza de la cuestión –observación del cómputo de pena-.

Fuente: www.clarin.com

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