La Cámara Nacional Electoral falló a favor de Santilli, que podrá encabezar la lista de La Libertad Avanza en la provincia de Buenos Aires


La Cámara Nacional Electoral (CNE) resolvió este sábado que Diego Santilli puede encabezar la lista de candidatos para diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires de La Libertad Avanza.

La resolución se conoció después del planteo formulado por el fiscal federal ante la CNE, Ramiro González, quien había sugerido lo contrario: que se respetara lo señalado por las instancias anteriores, es decir, que fuera Karen Reichardt quien liderara la lista para los comicios del 26 de octubre en suelo bonaerense. Sin embargo, la CNE falló en contra de ese criterio.

El Tribunal, integrado por Daniel Bejas, Santiago Corcuera y Hernán Goncalves Figueiredo, es la última instancia a la que podía acudir el Gobierno para reclamar el cambio luego del paso al costado de José Luis Espert en el tramo final de la campaña en suelo bonaerense. Reichardt era segunda y Santilli, tercero. Con el fallo se convalidó el criterio que sostenían los apoderados de LLA.

Este domingo se cumplirá una semana desde que renunció José Luis Espert a su candidatura a diputado nacional en suelo bonaerense por LLA. Está imputado por lavado de dinero y bajo investigación por sus vínculos con Federico Fred Machado -señalado por la justicia de Estados Unidos como responsable de los delitos de estafa, narcotráfico y blanqueo de activos-.

A lo largo de esta semana hubo una serie de resoluciones judiciales contrarias a las pretensiones del Gobierno Nacional: el miércoles por la mañana tras el dictamen de la fiscal de primera instancia con competencia electoral, María Laura Roteta, el juez Alejo Ramos Padilla rechazó que Diego Santilli reemplace como primer candidato a Espert.

El jueves por la tarde la Junta Electoral Nacional Distrito Buenos Aires, integrada por los jueces Ramos Padilla y Jorge Di Lorenzo, junto a la presidenta de la Corte provincial, Hilda Kogan, se opusieron a la reimpresión de 14 millones de boletas para los electores de la provincia, que demandaría un costo por encima de los 12.100 millones de pesos.

Todo fue apelado por los apoderados de LLA, Alejandro Carranzio, Juan Osana y Luciano Gómez Alvariño.

La posición en la lista fue la primera discusión que llegó ante la Cámara Nacional Electoral integrada por los jueces Santiago Corcuera, Daniel Bejas y Alberto Dalla Vía. Este último se encuentra de licencia hasta el lunes.

En el fallo al que accedió Clarín, y que revoca la decisión del juez federal de La Plata, Alejo Ramos Padilla, los camaristas se opusieron al criterio establecido por la fiscal Roteta, el magistrado y el fiscal ante la Cámara, Ramiro González.

En aquellas instancias se había determinado que Karen Reichardt debía ser quien reemplazara a José Luis Espert en la lista de candidatos a diputados nacionales de la alianza La Libertad Avanza.

A la hora de fundar su decisión, la CNE sostuvo que debía aplicarse la ley de paridad de género (27.412) y su decreto reglamentario, de forma contraria a la interpretación del juez Ramos Padilla. Esa normativa “expresamente dispone que los reemplazos deben hacerse con personas del mismo género”. En este caso, Diego Santilli.

En primer lugar, el Tribunal señaló que no encuentran a lo largo de la resolución de Ramos Padilla, nada que sustenta la premisa de que avalar la candidatura de Diego Santilli como cabeza de lista, “genere un efecto contrario al espíritu de las normas legales y constitucionales que debería reglamentar”, en relación a la interpretación sobre el Artículo 7 del Decreto Reglamentario para cargos de representación política.

El juez Ramos Padilla había sostenido que “el candidato varón nro. 3 (Diego Santilli) de la lista saltee a la candidata mujer nro. 2, sino que para adecuarse a lo estipulado en el art. 60 bis de la C.E.N (que es que dos personas del mismo género no queden contiguos) se produce un efecto cascada donde todos los candidatos varones deben anteponerse a las candidatas mujeres que poseían un mejor lugar en la lista y, por lo tanto, contaban con más chances de acceder a un cargo”.

Pero ese análisis fue rechazado por la CNE que consideró que del texto de las normas vigentes “no se advierten distinciones entre los supuestos susceptibles de motivar un reemplazo en las categorías legislativas, por lo que la interpretación ensayada sobre esa base no puede prosperar, pues, como es sabido, no cabe distinguir donde la ley no lo hace”.

De este modo, continuó diciendo el Tribunal, “el magistrado se apartó injustificadamente de la letra de la norma aplicable para fundar una inconstitucionalidad basada exclusivamente en su singular interpretación subjetiva, desatendiendo la jurisprudencia establecida por esta Cámara en casos de sustancial analogía para la categoría de cargos en cuestión (diputados nacionales), y tergiversando la aplicación de un precedente dictado en un supuesto diferente y para otra categoría (senadores nacionales)”.

En oposición al criterio aplicado por el juez federal con competencia electoral, los camaristas añadieron en el fallo: “Debe recordarse que es una regla de hermenéutica no buscar fuentes de interpretación subsidiarias cuando el texto de la ley es claro y no corresponde realizar interpretaciones extensivas ni tampoco efectuar distinciones cuando el legislador pudo haberlo hecho y claramente no lo hizo”.

Hay que recordar que el juez Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad del Artículo 7 del Decreto Reglamentario sobre la Paridad de Género para cargos de representación política. Frente a esa decisión también se pronunció en duros términos la CNE.

“En un Estado constitucional de derecho, los tribunales de justicia no disponen de la libertad de apartarse de las leyes dictadas por los representantes del pueblo de la Nación ni de sus normas reglamentarias –que son producto del ejercicio de la soberanía popular- cuando sus previsiones son inequívocas”, dijeron los camaristas.

A esa idea central le añadieron otro concepto, “actuar de modo divergente con fundamento en visiones personales o ancladas en lecturas impropias del derecho, pone en grave riesgo el sistema republicano y nos conduce a lo que tantas veces se ha calificado como el gobierno de los jueces. Conductas de tal naturaleza siembran dudas acerca de la legitimación del poder judicial para ejercer las funciones del control de constitucionalidad y -tarde o temprano- su propio rol en el sistema democrático”.

Por eso decidieron revocar la decisión que impedía a Santilli encabezar la lista, al entender que el magistrado se “apartó injustificadamente de la norma aplicable, basando su decisión en una interpretación subjetiva y declarando una inconstitucionalidad sin fundamento suficiente”.

El Tribunal consideró que Ramos Padilla “desatendió la jurisprudencia del tribunal en casos análogos para la categoría de diputados nacionales y tergiversó la aplicación de un precedente que se refería a otra categoría de cargos (senadores nacionales)”.

En el pronunciamiento, el Tribunal recordó también su rol activo en la “tutela de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones para el acceso a cargos públicos electivos y hacia el interior de los partidos políticos, evidenciado con criterios establecidos en muchos pronunciamientos anteriores (citados en la sentencia) que priorizaron la participación política de las mujeres sobre los hombres”.

Fuente: www.clarin.com

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