La Corte tomó una decisión clave sobre el decomiso de bienes en causas de corrupción o narcotráfico


A través de una acordada el máximo tribunal, de forma unánime, aprobó el “Reglamento de efectos secuestrados” que establece que “no puedan entregarse a sus dueños” los objetos “decomisados en causas penales”. De esta manera, se establecieron ciertas pautas a fiscales y jueces a la hora de avanzar con el decomiso de bienes.

El mismo día que el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) intimó a Cristina Kirchner y a los demás ocho condenados del caso Vialidad, para que en el plazo de 10 días hábiles, la suma de $ 684.990.350.139,86, la Corte Suprema firmó una acordada clave en materia de decomiso.

A la hora de intimar a los condenados por el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado, los jueces Jorge Gorini y Rodrigo Giménez Uriburu hablaron de un “gravísimo hecho de corrupción”.

”El decomiso dispuesto es consecuencia del proceso de determinación fehaciente del daño producido al erario público que, como contrapartida, fue considerado como provecho de un gravísimo hecho de corrupción; y que además se habrá de disponer bajo expreso apercibimiento de ejecución de los bienes que sirvan a esos fines”, sostuvieron.

En tanto los integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, firmaron una acordada que aprueba Reglamento de efectos secuestrados que no puedan entregarse a sus dueños y objetos decomisados en causas penales”.

En la parte resolutiva se indicó que los magistrados que intervengan en causas penales donde corresponda el secuestro y decomiso de efectos, deberán inscribir -con carácter obligatorio e inexcusable- “la información completa de todos aquellos bienes que se encuentren sometidos a decisión jurisdiccional únicamente en la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal“.

La inscripción, se especificó, “deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos de dispuesto el secuestro, decomiso o afectación de un bien a una medida cautelar en el marco de un proceso penal”.

La Corte transparentó el registro de esos bienes y reglamentó el proceso para que otros organismos puedan ser beneficiarios. Alcanza, entre otros, al Ministerio Público Fiscal y al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

Desde el máximo tribunal, se refirieron a una medida para “transparentar el registro de esos bienes” junto con la determinación de “reglamentar el proceso para que otros organismos puedan ser beneficiarios”.

“Como parte de un trabajo sostenido para enfrentar la actividad delictiva, especialmente la delincuencia organizada y la corrupción, resulta fundamental coordinar la colaboración interinstitucional y adoptar acciones concretas para la identificación, localización, embargo, secuestro y decomiso de bienes y el recupero de activos de origen ilícito”, se informó desde la Corte Suprema.

A la fecha se cuenta con una Ley que especifica que son recursos del Poder Judicial, aquellos bienes que fueron secuestrados en causas penales que no fueron restituidos a sus dueños y los objetos decomisados.

Esa misma normativa le concede potestad al máximo tribunal para determinar “el régimen de percepción, administración y contralor de sus recursos” y para “adoptar las medidas que considere convenientes para efectuar el control y exigir el cobro de [esos] recursos”.

En función de eso es que la Acordada recientemente firmada, se dio vigencia al reglamento sobre bienes secuestrado y decomisos. La finalidad de la medida es “reglar el proceso para que otros organismos puedan ser beneficiarios de los mismos y trasparentar el registro de los bienes con su publicación en la página oficial del Máximo Tribunal”.

Entre las modificaciones implementadas se habló sobre la publicidad de los bienes decomisados.

Al respecto se dijo que la información ingresada en la base de datos se encontrará disponible en la página web del Tribunal, “se deberá resguardar la identidad de los titulares de los bienes, de terceros y cualquier detalle concreto con el que se los pudiera identificar”, se detalló.

Estos últimos datos tendrán “carácter reservado y sólo podrán ser suministrados a requerimiento de autoridad judicial competente, con intervención de la Secretaría General de Administración, por intermedio de la Dirección General de Gestión Interna e Infraestructura”.

Los bienes decomisados en causas de corrupción como aquellas donde se investiga el crimen organizado, también podrán ser otorgados a entidades públicas, como también organismos vinculados con la administración del servicio de justicia: el Ministerio Público Fiscal, el Consejo de la Magistratura, como “otras reparticiones nacionales o locales, que acrediten fehacientemente una finalidad de interés público”.

Podrán ser beneficiarias con asignaciones “provisorias de bienes muebles secuestrados que por su valor económico y cultural puedan cumplir una utilidad social”, señaló la Corte en su acordada.

Asignación eficientes de los bienes

Con estas herramientas se busca contar con una “asignación más eficiente y directa de recursos a entidades que contribuyen significativamente en la lucha contra el delito y fortalecería aún más el impacto positivo de la recuperación de activos de origen ilícito, a la vez que optimizaría su utilización en beneficio de la sociedad”.

Si los bienes tienen razonablemente “utilidad social”, los magistrados intervinientes “deberán comunicarlo y ponerlos a disposición del Tribunal si están en buen estado. El bien afectado podrá ser asignado “provisoriamente” para el uso de la Corte Suprema, de los tribunales del Poder Judicial de la Nación, del Consejo de la Magistratura de la Nación, del Ministerio Público Fiscal de la Nación y de las fuerzas de seguridad nacionales, provinciales, municipales o de la CABA”.

En caso de vehículos, motovehículos, embarcaciones y aeronaves, “deberán proceder a su aseguramiento con cláusula de todo riesgo, así como de todo otro requisito que se disponga según las particularidades y la naturaleza del bien”.

Fuente: www.clarin.com

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