Los fiscales apelaron el arresto domiciliario de Cristina Kirchner: insiste en que vaya a una cárcel común


Sin moverse de su criterio inicial, el fiscal general Diego Luciani insistió en que Cristina Kirchner debe cumplir la condena por corrupción adjudicada en el caso Vialidad, en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal. Ahora, será la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal la que resolverá si la ex vice, continúa o no con el beneficio del arresto en su departamento porteño de la calle San José 1111.
“Es necesario que el tribunal de Casación declare
que no existe impedimento real alguno para que Fernández cumpla intramuros la pena que se le impuso”, sostiene el dictamen.
La situación de Cristina Kirchner, “sin dejar de ponderar las particularidades que presenta cada una de las personas condenadas, no difiere en nada de la de los otros ocho condenados en este proceso, que se han presentado a cumplir la pena y fueron alojados en diferentes dependencias del Servicio Penitenciario Federal”.
Mientras el abogado de la ex presidenta, Carlos Beraldi, se opuso a las restricciones impuestas por el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) sobre las visitas que puede ingresar al departamento del barrio de Constitución, como también a la colocación de la tobillera electrónica a su defendida, el Ministerio Público Fiscal sumó otra discusión: el arresto domiciliario.
Hace dos semanas, el TOF 2 ordenó la detención de Cristina Kirchner en cumplimiento de la sentencia condenatoria del caso Vialidad. La justicia le atribuyó el delito de administración fraudulenta en perjuicio del Estado. Dicha estructura de corrupción ocasionó un daño de 85.000 millones de pesos y la pena a cumplir es de seis años de cárcel.
Los jueces del TOF 2, Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, le concedieron a la exmandataria el beneficio del arresto domiciliario, al entender que en una dependencia del Servicio Penitenciario Federal era complejo garantizar la plena seguridad de una ex jefa de Estado.
Fue ese el argumento principal por el cual hace dos semanas Cristina cumple la condena en su departamento de San José 1111, bajo reglas de comportamiento impuestas por el TOF 2 cuyo cumplimiento se volcará en un informe trimestral. También se la monitorea a través de una tobillera electrónica.
El Ministerio Público Fiscal, representado por Diego Luciani y Sergio Mola, se opuso al beneficio de la morigeración de la pena.
En el dictamen al que accedió Clarín, los fiscales sostuvieron: “Jamás existieron motivos reales para apartarse de lo que constituye una clara regla del Código Penal y de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad: la pena de prisión debe cumplirse dentro de un establecimiento penitenciario”.
En especial, continuaron argumentando Luciani y Mola, “si se tiene en cuenta que los jueces contaron, antes de resolver, con una gama de posibilidades viables para cumplir esa regla –tal como consta en la información reservada que el Ministerio de Seguridad de la Nación elevó a ese estrado el 11/6/2025–“.
En un planteo anterior, ya había manifestado que el Ministerio de Seguridad, de quien dependen el SPF, había informado que estaban dadas las condiciones de seguridad para alojar en alguna de sus dependencias a Cristina Kirchner.
Sobre ese aspecto la fiscalía indicó: “No se advierten razones humanitarias que justifiquen conceder una medida excepcional como lo es la prisión domiciliaria”.
La privación de la libertad en un establecimiento carcelario, añadieron los fiscales, “no supone, por sí misma, un menoscabo de la vida o la integridad de Fernández”. Sobre este punto, insistió el fiscal general reclamando que se revoque el beneficio de la prisión que se cumple en el departamento de San José 1111.
Estos argumentos fueron reiterados en el dictamen con el que se apela el arresto domiciliario de la ex Presidenta. “La causal contemplada (por el Tribunal) para conceder el arresto domiciliario, al interno mayor de setenta años– fue alegada por la asistencia letrada de Fernández en el planteo que dio comienzo a la incidencia y fue debidamente evaluada por esta fiscalía general en el dictamen que propició el rechazo del instituto”.
La fiscalía entiende que no se trata de una causal autónoma o independiente “sino que, en línea con la jurisprudencia sostenida y uniforme de los tribunales de casación federal y nacional–, para acceder al instituto, además de verificarse la condición etaria, debe constatarse que la permanencia en detención carcelaria implica brindar al detenido un trato indigno, inhumano, cruel o que agrava su salud”.
Bajo estos fundamentos los fiscales Luciani y Mola volvieron a señalar que se ha “demostrado que las condiciones de alojamiento en una unidad penitenciaria supongan un trato inhumano, indigno o cruel para Cristina Fernández. En razón de ello, concluimos que la sola circunstancia de su edad no habilitaba la morigeración de la modalidad del cumplimiento de la pena impuesta en la sentencia de condena”.
Un punto criticado por el Ministerio Público Fiscal es que los jueces “dejaron prácticamente en cabeza de la propia persona condenada la definición de los alcances de esas reglas”.
Así pues, bajo el escenario descripto, “venimos observando cómo, pese a que han transcurrido pocos días desde que se inauguró esta modalidad morigerada del cumplimiento de la pena, la Sra. Fernández y su defensa no han hecho más que aprovechar a diario el margen de indefinición judicial que se les otorgó, para emitir constantes afrentas contra los propios jueces y magistrado”.
Continúan desarrollando este aspecto los fiscales y añaden, como también “para incentivar la concentración de
manifestantes con expresiones violentas alrededor del domicilio en donde debe cumplir la prisión domiciliaria”.
Por todo lo expuesto, “solo podemos resaltar que la presente prisión domiciliaria ha desbaratado las expectativas de este Ministerio Público Fiscal, en cuanto garante de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad con respecto al fiel cumplimiento de los fines de la pena (resocialización, readaptación o reinserción)”.
Afectación a los vecinos
Se mencionó un informe del Gobierno porteño que habla sobre la zona estratégica del barrio Constitución, donde se encuentra el departamento de San José 1111, con “una alta concentración vehicular y peatonal, que conectaba arterias vitales como
la Av. 9 de Julio, la Av. Independencia y la Av. Entre Ríos”.
Pero sobre todo, los fiscales dijeron que los informes técnicos elaborados por distintas áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “evidenciaban afectaciones graves y sostenidas como resultado de la prisión domiciliaria”.
Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, no estaban dadas las circunstancias extraordinarias que habilitan a conceder un arresto domiciliario.
En el escrito presentado ante el TOF 2 señalaron que “tampoco se justificaba semejante concesión el argumento al que apeló el tribunal, referido a que la concesión de la prisión domiciliaria en favor de Fernández en el departamento ubicado en la calle San José 1111 de esta ciudad se adoptaba para preservar mejor su seguridad personal”.
Según los jueces, eso resultaba “dificultoso” de cuidar en caso de aplicarse la regla que fija la norma, esto es, el cumplimiento de la pena en un establecimiento especialmente preparado para ello. Nada más alejado de la realidad”, dictaminaron Luciani y Mola.
En primer lugar, es innegable que, en general, el “alojamiento individual”, lejos de producirle un perjuicio al interno, constituye una condición beneficiosa respecto del resto de la población carcelaria”.
El tribunal de ejecución ha “tergiversado el sentido de lo que debe entenderse por “alojamiento individual” y lo ha equiparado a lo que sería un aislamiento provisional, que, como sanción por hechos graves, se impone a toda persona privada de su libertad en un establecimiento carcelario, consistente en limitar su contacto con el resto de la población carcelaria”.
El domicilio de Cristina Kirchner, la comodidad
En una cárcel común “se establece en forma expresa el derecho de la persona condenada a estar informada de los sucesos de la vida nacional e internacional por los medios de comunicación social, las publicaciones o las emisiones especiales permitidas”.
En suma, se determina que se “prestará asistencia moral y material al interno y, en la medida de lo posible, amparo a su familia”.
Por todo ello, Luciani y Mola entienden que nada de todo eso se ve alterado ni menoscabado “por el solo hecho de que el interno se encuentre alojado de manera individual, o bien en un pabellón común”.
Calificaron, en consecuencia, de “intrincado el razonamiento” del TOF 2 a través del cual se otorgó el arresto domiciliario a la ex Presidenta. “Ese criterio encierra una falacia clara y evidente. Como ya dijimos y fundamentamos, el “alojamiento individual” de ninguna manera puede implicar un “aislamiento” por sí mismo”.
Para sostener esta crítica, recordaron que el Ministerio de Seguridad Nacional, en sentido “diametralmente opuesto a lo que luego resolvieron los jueces, había manifestado que sí existían locaciones bajo la esfera de esa cartera aptas para alojar a Fernández mitigando todo tipo de riesgo o vulneración del entorno de seguridad de la expresidenta y ofreciéndole un entorno controlado y alejado de posibles concentraciones masivas o conglomerados de individuos en el exterior de la edificación”.
Fuente: www.clarin.com



