AMIA: un fallo sólido del juez Rafecas para la búsqueda de la verdad que impulsan familiares de las 85 víctimas

Al Qaeda de Bin Laden derrumbó las Torres Gemelas de Estados Unidos en 2001 en un ataque terrorista sin precedentes y el gobierno norteamericano lo consideró un acto de guerra. Diez años después un comando de EE.UU. en la Operación Neptuno asesinó a Bin Laden que estaba escondido en Paquistán, sin orden judicial alguna.
La Argentina no tiene el poder militar ni la inteligencia de EE.UU. y desde el atentado contra la AMIA de 1994 optó por aplicar el derecho para buscar a los autores materiales e intelectuales del atentado a la AMIA.
Y lo hizo con el Código Procesal Penal que se aplica, también, a los ladrones de gallinas porque no existe una ley antiterrorista que le de las herramientas necesarias a los jueces para investigar casos complejos. Así hasta ahora nunca se logró que los diez acusados por el ataque que mató a 85 personas se pusieran a derecho pero sí, en un hecho inédito a nivel internacional, condenar al primer juez que investigó la causa, Juan José Galeano y los primeros fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia.
El año pasado el Congreso, con el apoyo del presidente Javier Milei y la oposición de los legisladores K que responden a Cristina Kirchner, logró la sanción de la ley de juicio en ausencia que, junto con las alertas rojas de Interpol, son los únicos instrumentos que tienen el Estado argentino para tratar de llegar a la verdad.
El fiscal de la UFI AMIA Sebastián Basso (que reemplazó a Alberto Nisman), la querella del abogado Tomás Farini Duggan, quien representa los familiares de las víctimas del ataque Luis Czyzewski y Mario Averbuch y los abogados de la DAIA y la AMIA avalaron la realización del juicio en ausencia con el debido nombramiento de defensores oficiales y el resto de los derechos para los acusados. Czyzewski y Averbuch representan al sector mayoritario de familiares de los 85 muertos.
En cambio, Diana Wassner, integra la asociación Memoria Activa, Laura Alché, viuda de Ginsberg y miembro de APEMIA, y Juan Degtiar -otro familiar-, y el defensor oficial Hernán Silva se opusieron al juicio en ausencia con distintos argumentos incluso de supuesta violación de derechos constitucionales.
Ante estos antecedentes y obstáculos que frenaron la causa sobre el atentado más grande que sufrió la Argentina, la decisión del juez Daniel Rafecas es la única herramienta que queda al estado argentino para llegar a la verdad. Y Rafecas, más allá que se opuso a la denuncia de encubrimiento de Irán que hizo Nisman en 2015 contra Cristina Kirchner, en un fallo de 148 páginas refuta las críticas a la ley de juicio en ausencia.
Dice en su fallo, entre otras consideraciones, que “el contenido constitucional de la garantía de defensa en juicio no se agota en la materialidad de la presencia del imputado, sino que puede cumplirse de manera válida mediante la actuación de un defensor público que ejerza su función de manera activa y eficaz, siempre que exista la posibilidad ulterior de ejercer su derecho en forma material y una vía para revisar las decisiones adoptadas en su ausencia, como lo prevé expresamente el ordenamiento argentino en el art. 431 septies del Código Procesal Penal de la Nación”.
Rafecas destacó que “si bien los juicios en ausencia presentan serios desafíos frente a los estándares tradicionales de justicia y los derechos humanos, puede resultar una herramienta adecuada en algunos casos para evitar la impunidad“.
Uno de los principales argumentos a favor de los juicios en ausencia “es que permiten avanzar en la justicia, incluso cuando el acusado evade el proceso penal, ya sea porque no comparece o desconoce la jurisdicción del tribunal, o se encuentra en lugares donde no puede ser extraditado”, agregó el juez.
En muchos casos, “especialmente en crímenes internacionales graves (genocidio, crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad), los acusados son líderes militares o políticos con recursos para ocultarse o huir a países sin extradición. Sin la opción de un juicio en ausencia, estos individuos podrían permanecer prófugos indefinidamente y los casos podrían quedar paralizados, evitando ser juzgados, y privando a las víctimas de justicia”, destacó.
La experiencia demostró, subrayó el juez Rafecas que “la captura de criminales internacionales puede tardar décadas; por ejemplo, Radovan Karadžić, Slobodan Milošević y Ratko Mladić, máximos acusados por los crímenes cometidos ante la exYugoslavia, tardaron años en ser arrestados“.
Los juicios en ausencia “pueden ser vistos como una herramienta para reconocer los derechos de las víctimas y asegurar que los crímenes no queden impunes. En muchos casos, las víctimas y sus familias esperan durante años un proceso judicial que les permita conocer la verdad y obtener una sentencia contra los responsables”, destacó.
Además, llevar a cabo el juicio en ausencia “permite documentar los hechos, como el caso de Ruanda, establecer responsabilidades y fijar una verdad judicial que puede ser utilizada posteriormente si el acusado es arrestado y se le concede la revisión del juicio”. Otro ejemplo dado es el del Tribunal de Nüremberg que admitió los juicios en ausencia contra algunos nazis acusados de genocidio y crímenes de guerra, que “no fueron capturados a tiempo para el proceso principal, lo que permitió avanzar con el enjuiciamiento de otros responsables del régimen nazi”.
En su fallo, incluso Rafecas puso como ejemplo “el Tribunal Especial para el Líbano (TSL) que justificó los juicios en ausencia argumentando que el enjuiciamiento de terroristas, incluso sin su presencia, era necesario para evitar que su ausencia bloquease la justicia y consagrar la impunidad. Así, se envía un mensaje opuesto, en el sentido de que la comunidad internacional no tolerará la impunidad”.
En cuanto a las críticas de la defensa, Rafecas citó el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que “establece las salvaguardas del debido proceso. Dicho artículo no contempla una disposición que prohíba explícitamente la realización de juicios en ausencia. En particular, la cláusula 8.2.d., relativa al derecho de defensa personal, presenta una redacción similar a la del artículo 14.3.d. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)”. No obstante, “a diferencia de este último, la Convención Americana no incluye expresamente el derecho a estar presente en el juicio. Por consiguiente, el texto mismo de la Convención permite una mayor flexibilidad en cuanto a la realización de juicios en ausencia”, explicó.
Es a partir de tales precedentes internacionales, la Corte argentina “ha creado una jurisprudencia que en modo alguno rechaza los procesos en ausencia por considerarlos per se inconstitucionales”, resaltó.
En este sentido, citó el caso “Cauchi”, en el cual el Máximo Tribunal “se pronunció en el marco de un pedido de extradición formulado por la República Italiana respecto de Augusto Cauchi, imputado por su presunta participación en un atentado perpetrado en la estación ferroviaria de Bolonia en el año 1980, y juzgado en ausencia por la justicia italiana”.
Por otra parte, la existencia del “Memorándum de Entendimiento” entre Argentina e Irán por la causa AMIA que se firmó en el 2013 a instancias de Cristina Kirchner “también es prueba de la difusión que tiene la existencia del proceso y sus imputaciones”. El memorándum fue declarado inconstitucional por la Corte y la ex presidenta está procesada por encubrimiento de los iraníes.
Este conjunto de datos permite sostener, sintetiza Rafecas, que:
-Los imputados se encuentran debidamente anoticiados de su situación procesal, por lo menos desde hace años, incluso con intervención de sus Estados nacionales.
-No puede alegarse desconocimiento real o ignorancia de la existencia del proceso.
-La incomparecencia no obedece a falta de información, sino a una estrategia deliberada de elusión judicial, favorecida o tolerada por un aparato estatal.
Aunque las partes que se oponen y el defensor oficial apelarán a la Cámara Federal y terminarán en la Corte, Rafecas -como profesor de Derecho- logró una argumentación sólida para sostener su fallo que podría superar estas nuevas barreras en la búsqueda de la verdad que los familiares de la AMIA vienen esperando hace casi 25 años. Aunque en el actual contexto internacional a Rafecas le queda una decisión aún más sensible: el pedido del fiscal Basso de imputar también en la causa al líder espiritual de Irán, Ali Khamenei.
Fuente: www.clarin.com





