El fiscal Pollicita consideró que no hay elementos para sostener que Manuel Adorni se enriqueció de forma ilícita

Después de analizar los últimos informes contables requeridos, el fiscal federal Gerardo Pollicita que tuvo a su cargo la causa por presunto enriquecimiento ilícito a Manuel Adorni consideró que no pudo acreditar que el ex funcionario se enriqueció de manera ilegal durante la gestión pública. Por eso sostuvo que no hay elementos jurídicos para que la causa siga en el fuero federal penal y solicitó que se lo investigue por presunta evasión fiscal.
La decisión no implica un sobreseimiento. Los montos de dinero en efectivo, los criptoactivos, los pagos y otros movimientos ahora serán investigados como evasión de impuestos.
“Se solicita que declare la incompetencia de este fuero por razón de la materia, en los términos del art. 35 del Código Procesal Penal de la Nación, y disponga la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Penal Económico, a fin de que se desinsacule el juzgado que deba intervenir”, sostiene el dictamen presentado por Pollicita.
Para el fiscal, tras escuchar al ex jefe de Gabinete y evaluar las pruebas, “no se advierte que la conducta desplegada por Manuel Adorni tenga adecuación típica” en el enriquecimiento ilícito. Y agrega: “lo que no significa que no deba responder por una conducta antijurídica de otra naturaleza”, como por ejemplo la evasión tributaria, delito que corresponde al fuero Penal Económico.
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A la hora de explicar su criterio, volcado a lo largo de 38 páginas en un dictamen al que accedió Clarín, Pollicita indicó: “Ante las inconsistencias y el accionar errático que Manuel Adorni había mostrado, tanto en el expediente como en sus manifestaciones públicas sobre su patrimonio, y dado el carácter novedoso y hasta entonces poco verosímil de la explicación ofrecida, este Ministerio Público Fiscal dispuso diligencias destinadas a contrastar los aspectos centrales del descargo y precisar el alcance jurídico-penal de la conducta del requerido”.
En su requerimiento de justificación, le exigió la explicación sobre veinte puntos que a criterio del Ministerio Público Fiscal exponían toda una serie de inconsistencias entre los ingresos y egresos de Manuel Adorni, la tenencia de dólares sin justificar, movimientos en efectivo de divisas que tampoco tenían arraigo en la declaración de salarios percibidos como funcionario público.
La prueba reunida en aquel entonces, permitía establecer, para el período tomado como base del cotejo,ingresos lícitos por $229.752.283,20 y egresos, adquisiciones y cancelaciones de pasivos por $272.820.832,20, con una diferencia de $43.068.549. En moneda extranjera se registraron erogaciones por USD 402.578,12, de las cuales USD 374.081,66 habían sido afrontadas en efectivo.
La casa de Manuel Adorni en Indio Cuá.Luego de recibir la respuesta de Adorni se impulsaron una serie de medidas de pruebas más entre las cuales, se ordenó una pericia contable sobre los movimientos de fondos.
Las observaciones que explicaban esa diferencia comprendían, entre otras, la tenencia de dólares en efectivo exteriorizada mediante declaraciones rectificativas, el uso sistemático de dinero en efectivo, los pagos efectuados a través de terceros, los mutuos familiares, la operatoria con criptoactivos, la divergencia entre lo informado a Binance y lo declarado ante la Oficina Anticorrupción y las inconsistencias en la exposición de ingresos, pasivos y valuaciones.
La parrilla de que se hizo Manuel Adorni en su casa de Indio Cuá.La respuesta de la defensa, presentada el 20 de septiembre, atribuyó el origen principal de los fondos a la liquidación de Bitcoin de ocho direcciones que registraron actividad entre 2014 y 2018 con fondos reunidos antes del ingreso a la función pública.
En efecto, frente a la intimación efectuada sobre el origen de los USD 565.000, USD 513.000 y USD 388.961,52 en efectivo en el país declarados bajo el rubro “venta de activos”, respectivamente, al inicio y al cierre del 2023 (Rectificativa), y al cierre del ejercicio 2024 (Rectificativa 2), la defensa sostuvo que aquellos montos provenían de la liquidación de ocho direcciones de Bitcoin cuya operatoria ubicó entre el 21 de octubre de 2014 y el 11 de septiembre de 2018.
Esa ventana temporal fue determinante para la decisión del representante del Ministerio Público Fiscal: el delito de enriquecimiento ilícito recae únicamente, sobre ex funcionarios o funcionarios. Los años consignados por la defensa están alejadas del desempeño de Manuel Adorni como integrante del gabinete de Javier Milei.
La explicación de la fiscalía indica que este delito, exige que el enriquecimiento haya ocurrido “con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño”.
Es decir, “no está comprendido en el tipo el enriquecimiento anterior a la asunción del cargo, aunque haya tenido origen o se haya motivado en el posterior desempeño de él” y la Cámara Federal de esta ciudad ha sostenido que,para examinar la figura, “resulta necesario remontarse a la situación patrimonial del imputado al momento de la asunción de sus funciones”.
En el mismo sentido, la Cámara Federal de Casación Penal ubicó la acción típica en el enriquecimiento apreciable e injustificado “producido durante el ejercicio de la función, y no en la mera falta de explicación de cualquier patrimonio del funcionario”.
El frente de la Casa de Indio Cuá que compró y reconstruyó Adorni. En el caso, con la prueba que consta en el expediente iniciado en agosto, dijo la fiscalía, “no se ha podido descartar que el capital principal se haya formado entre 2014 y 2018, como fuera alegado, varios años antes del 14 de diciembre de 2023, y como así tampoco pudo vincularse el monto por el que fue requerido con un acto funcional, una contraprestación o una fuente ilícita asociada a la función”.
A ello se suma -dice el dictamen-, que la figura tiene carácter subsidiario o residual, y por tal motivo, cuando los hechos encuentren un encuadre más preciso “corresponde estar a esa calificación y a la jurisdicción llamada a conocer de ella, supuesto que aquí acontece con la ya mencionada hipótesis de naturaleza penal económica”.
Fuente: www.clarin.com



