Las pruebas del juicio Vialidad que tiran abajo la estrategia de Cristina Kirchner para anular su condena por corrupción

Una planilla con una lista de 111 empresas que realizaron obras públicas en toda la Argentina, calificada de “novedosa”, fue utilizada por la defensa de Cristina Kirchner para exigir que se anule la sentencia condenatoria por corrupción que ratificó la Corte Suprema de Justicia hace un año. El ranking de compañías dedicadas a la obra pública que presentaron sus abogados se contrapone con tres planillas que sí fueron analizadas y valoradas a lo largo del juicio del caso Vialidad y que “desmienten ese informe realizado por una consultora privada y que nunca fue puesto a disposición de las partes durante el debate”, expresó una fuente judicial a Clarín.
Los abogados que representan a Cristina Kirchner ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU y su defensor en el país, Carlos Beraldi, anunciaron contar con “un elemento nuevo que hemos incorporado, trascendente. Una nueva prueba, un elemento novedoso que pone en evidencia que la sentencia dictada en contra de Cristina Kirchner es injusta y se condenó a una persona inocente“.
¿Qué implica esto? Algo que el abogado penalista señaló que podría constituir un pedido de revisión de la sentencia”que nuestro sistema contempla ante la incorporación de prueba nueva. Este documento no estaba cuando se dictó la sentencia”.
Más adelante explicó cuál es la finalidad del reclamo ante organismos internacionales: “Que esta condena caiga, que Cristina recupere su libertad y reanude su actividad política que es para lo que estamos trabajando. Además, hay un montón de gente que tiene esa misma expectativa”.
La planilla expuesta fue confeccionada por una consultora privada a raíz de una declaración testimonial escuchada en el juicio del caso Cuadernos, un proceso que inició el 6 de noviembre y que se encuentra en plena sustanciación. Aquel testigo, un ex integrante de la Dirección Nacional de Vialidad, relató cómo se invirtió el fideicomiso creado con el Decreto 54/2009, que habilitó la disposición de fondos para obras en todo el país.
Ese primer punto se contrapone con la jurisdicción en la que se desarrollaron los hechos investigados en el caso Vialidad: la provincia de Santa Cruz.
Los fundamentos de la sentencia firmada por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, indican: “Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional”.
Otros tiempos. Cristina Kirchner y Lázaro Báez, juntos en el Mausoleo de Río Gallegos. Foto Opi Santa Cruz.Las obras viales licitadas en suelo santacruceño fueron “sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas” a Báez, dijo el Tribunal y añadió que la conformación de su holding y el crecimiento económico del mismo fue “exponencial” y se vio “directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”.
La condena refiere a circuitos de pagos exclusivos, por fuera también del decreto 54/09, un esquema del “Estado a disposición”, del Grupo Austral. Esto incluyó sobrecostos promedio del 65%, licitaciones amañadas, direccionamiento de los contratos y falta de controles estatales, en “procesos simulados”.
La planilla que mostraron los abogados de Cristina Kirchner.Una de las pruebas analizadas por el TOF 2 que se sumó al expediente en la etapa de instrucción y fue puesta a consideración de todas las partes hasta que el tribunal le otorgó validez en la sentencia, son una serie de planillas que contrarrestan el argumento de la defensa de Cristina Kirchner.
En la página 1081 de la sentencia condenatoria, bajo el título “Ranking de pagos 2007-2015- 30 empresas/Grupo en dólares”, se muestra un listado de 30 compañías por un total de 19.243.214.536 dólares.
En esa ventana de tiempo, el ranking es encabezado por el Grupo Austral. ¿Cuánto recibió? 2.196.571.048 dólares. Sólo en esa planilla representó el 16,9% del total. Detrás, otra empresa cobró el 8,6% de los fondos. Y las demás no pasan del 3% cada una.
Las planillas del caso Vialidad que desmienten a Cristina Kirchner.Mostrando otra planilla, Beraldi dijo que en su listado Lázaro Báez recibió el 1% de los fondos correspondientes al fideicomiso entre 2009 y 2015.
Los abogados de Cristina señalaron que el Grupo Austral “sólo recibió 18 millones de dólares” y que el último año en que cobró fondos fue 2011.
Pero la prueba incorporada y debatida en el juicio, muestra que en 2011 el ex socio comercial de Cristina Kirchner, recibió 299.702.003 dólares, al año siguiente 237.442.568 dólares, en 2013 un total de 195.001.785 dólares, 178.879.882 dólares el siguiente año, y en 2015 un total de 134.068.358 dólares. Otra vez, lejos de la apreciación de los abogados de la ex Presidenta.
”Sucede que Lázaro Báez no recibía sólo fondos de ese fideicomiso. Las fuentes de financiamiento fueron diversas y se analizó el proceso durante esos doce años de corrupción sistemática, gastos reservados, inciso cinco, transferencias. Las pruebas analizadas sobre la obra pública en Santa Cruz muestran que Lázaro Báez fue el más beneficiado”, dice una fuente judicial que conoce como el expediente como nadie. Otro dato consignado fue que al concluir la presidencia de Cristina, el único empresario de la construcción al que Vialidad Nacional no se le debía nada era al dueño del Grupo Austral”, expresó la fuente a Clarín.
Las planillas del caso Vialidad.El otro dato es que la planilla expuesta por los abogados defensores analiza los fondos destinados a lo largo y ancho del país. El caso Vialidad se circunscribe a la provincia de Santa Cruz, donde en mayo de 2003 Lázaro Báez -que era monotributista- quedó frente a Austral Construcciones y dos años después ya se posicionaba como el principal adjudicatario de obra pública vial, no de toda la obra pública, como se ponderó en el informe privado expuesto por los abogados Carlos Beraldi, Javier Borrego y Rafael Valim.
Todos ellos calificaron de “disparate” y de un “delirio” la sentencia condenatoria. “No es la planilla la única prueba, tampoco el Decreto. Se analizaron los procesos licitatorios, las características de los pliegos y cómo no se respetaron las restricciones impuestas y se favoreció al Grupo Báez, que no contaba con la antigüedad requerida en suelo santacruceño, no tenía capacidad operativa ni económica en más de un proceso para participar y sin embargo, ganaba”. remarcó otra fuente judicial.
También es discutida la descripción de esa planilla como “novedosa”, explicaron fuentes judicial a Clarín. “Que quieran introducir como nuevo un elemento que por otra parte ya era conocido y con el argumento de que es nuevo porque fue en una testimonial de la causa Cuadernos que se está llevando adelante ahora, recién esa prueba va a ser valorada en su integridad, autenticidad y relevancia al dictado de la sentencia de ese caso. Qué fácil sería que a través de cualquier testigo de un juicio en curso le hacés decir cualquier cosa, y pretender extraer de esa manifestación consecuencias en un juicio terminado, con sentencia firme. Sería el tembladeral de la firmeza de las sentencias”.
Otra fuente de Comodoro Py realizó una apreciación más: “Nunca habría cosa juzgada si a través de algo que puede hacer decir, porque no es un elemento novedoso, objetivo, recientemente conocido con lo cual no es prueba nueva, y con el argumento sólo se conoce a través de la manifestación de esta persona, no es cierto. La sola introducción en el marco de un juicio no significa que sea una prueba sea válida, porque esa autenticidad probatoria recién se hace al momento del dictado de la sentencia”.
Los abogados de la expresidenta de Argentina Cristina Fernández Alberto Beraldi (c), Rafael Valim (d) y Javier Borrego. Foto EFE.La planilla mencionada fue introducida en el juicio del caso Cuadernos, sobre la cual se pidió después un informe privado por parte de la defensa, entiende otra fuente judicial. “No fue valorada, ni siquiera, calificada de válida. Si vos decís que en la sentencia Cuadernos se apreció este elemento de prueba y se le otorgó validez, recién ahí se podría justificar este elemento como novedoso y pretender una revisión de algo que se decidió de forma contrario. Pero tampoco significa que porque esa prueba diga para el acusado lo contrario a lo que dice la sentencia, significa que tiene la razón”.
Fuente: www.clarin.com



