Régimen Penal Juvenil: qué cambia con la reglamentación publicada por el Gobierno


Régimen Penal Juvenil: qué cambia con la reglamentación publicada por el Gobierno

El Gobierno reglamentó este lunes la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, la norma que comenzó a regir el último sábado y que bajó la edad de imputabilidad en Argentina a los 14 años.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 875/2026, publicado en el Boletín Oficial, y establece cómo se aplicará en la práctica el nuevo sistema en el ámbito de la justicia nacional y federal.

La ley fue sancionada en febrero de este año por el Senado, que dispuso su entrada en vigencia 180 días después de su promulgación, registrada el 9 de marzo. Tiene como objeto “el establecimiento del régimen penal aplicable a las personas adolescentes, desde los catorce (14) años de edad hasta las cero (0) horas del día en que cumplan dieciocho (18) años de edad, cuando fueran imputadas por un hecho tipificado como delito en el Código Penal o en las leyes penales especiales vigentes o que se dicten en el futuro”.

La reglamentación de este lunes define aspectos que la ley no detallaba, por caso, quién controlará la implementación del régimen, cómo serán designados los supervisores encargados del seguimiento de los adolescentes y qué organismos coordinarán su aplicación, entre otros.

En los considerandos del decreto, el Gobierno sostuvo que para lograr una implementación “integral y coordinada” de la ley resultaba necesario reglamentar aspectos relacionados con “la figura del supervisor; la atención integral de las víctimas; la implementación de medidas complementarias y penas alternativas; la formación especializada de los operadores del sistema; los dispositivos de articulación interministerial e interjurisdiccional y los mecanismos de comunicación al Registro Nacional de Reincidencia”.

La norma designó al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación y le asignó la responsabilidad de implementar y coordinar el régimen en el ámbito nacional y federal.

Además, uno de los puntos salientes de la reglamentación es la creación del Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil, integrado por profesionales especializados que tendrán a su cargo el seguimiento, la asistencia y el control de los adolescentes alcanzados por la ley.

Según el decreto, podrán inscribirse profesionales con formación en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología, trabajo social o adicciones, que además acrediten experiencia profesional, capacitación específica en justicia penal juvenil y otros requisitos previstos por la normativa.

Hasta que se complete la primera convocatoria pública, el Ministerio de Justicia deberá elaborar un listado provisorio de profesionales habilitados para desempeñar esa función. El decreto fija un plazo máximo de 180 días para la conformación definitiva del registro.

Otro de los puntos más importantes del decreto es la creación del Comité Interministerial del Régimen Penal Juvenil, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia como un “dispositivo permanente de articulación interministerial para la implementación” de la Ley 27.801.

De acuerdo con el artículo 5°, tendrá entre sus funciones “coordinar la actuación de los ministerios involucrados, elaborar lineamientos comunes en materia de prevención, abordaje y reinserción de adolescentes, promover el intercambio de información estadística y técnica, emitir recomendaciones no vinculantes a la Autoridad de Aplicación e instrumentar la articulación necesaria para la ejecución de las penas previstas por la ley”.

Según el artículo 6°, el Comité estará integrado por un representante del Ministerio de Justicia, que ejercerá la coordinación, un representante del Ministerio de Seguridad Nacional, uno del Ministerio de Capital Humano y otro del Ministerio de Salud.

Además, podrá invitar a participar de sus reuniones a representantes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina, de la Procuración General de la Nación, de la Defensoría General de la Nación y de otros organismos especializados cuando la materia a tratar así lo amerite.

La reglamentación también creó la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, definida como un “espacio permanente de articulación entre el orden nacional, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Entre sus funciones figuran “promover la armonización de criterios técnicos y procesales entre las jurisdicciones, intercambiar experiencias y buenas prácticas, facilitar la suscripción de convenios de colaboración y cooperación y elaborar recomendaciones no vinculantes sobre la implementación del régimen”.

La mesa estará integrada por representantes de la autoridad de aplicación, de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires. Además, podrán participar representantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Procuración General de la Nación y de la Defensoría General de la Nación.

La reglamentación incorporó, además, disposiciones sobre la asistencia a las víctimas. En ese sentido, establece que la autoridad de aplicación deberá poner a disposición equipos interdisciplinarios integrados por psicólogos y trabajadores sociales y coordinar mecanismos para garantizar patrocinio jurídico gratuito.

También reguló la comunicación al Registro Nacional de Reincidencia. La norma dispone que, cuando se imponga una pena a un adolescente, esa circunstancia deberá ser informada al organismo, que llevará una sección especial destinada exclusivamente a los casos alcanzados por la Ley 27.801.

Asimismo, el Gobierno sostuvo que el nuevo sistema requiere “la articulación interinstitucional con los sistemas de salud, educativos, de seguridad y de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes”, por lo que habilita mecanismos de coordinación entre distintas áreas del Estado.

Fuente: www.clarin.com

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