En otro polémico fallo, la Cámara Civil avaló el cambio de domicilio de la AFA a Provincia y anuló los veedores


La Cámara Nacional en lo Civil avaló este jueves el cambio de domicilio de la AFA y anuló una resolución del Ministerio de Justicia que designó veedores en la entidad madre del fútbol argentino.

En este sentido, el tribunal consideró que los controles están ahora en manos de la Dirección de Personas Jurídicas bonaerense a partir del cambio de sede social a Pilar resuelto en Asamblea en 2024 y de la inscripción de la “Asociación del Fútbol Argentino” en esa jurisdicción.

“Quedó definitivamente consolidado bajo este organismo el control de legalidad y las facultades de fiscalización sobre esta entidad”, resolvieron los camaristas Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset.

La controversia se originó luego de que la Asamblea General de la AFA aprobara por unanimidad la modificación de su estatuto para establecer que su domicilio social pasara a estar radicado en la Provincia de Buenos Aires, con sede en la localidad bonaerense de Pilar.

Pese a ello, la Inspección General de Justicia rechazó posteriormente la inscripción de la reforma estatutaria y la cancelación de la matrícula de la entidad en la Ciudad de Buenos Aires. Además, impulsó medidas de fiscalización y una veeduría sobre la asociación.

La Cámara decidió “admitir” las quejas presentadas por asociación que preside Tapia y declaró “la nulidad de la Resolución Particular 140/26 emitida por el Sr. Inspector General de Justicia el 18 de febrero de 2026 y por ende tener por cancelada la inscripción de la Asociación Civil – “Asociación del Fútbol Argentino” del Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia”

Además, dispuso “ la nulidad de la RESOL-2026-128-APN-MJ dictada en fecha 16 de marzo de 2026 por el Sr. Ministro de Justicia de la Nación”, Juan Bautista Mahiques, que designó veedores por 180 días hábiles tras un informe de la IGJ que detectó irregularidades en el funcionamiento institucional de la entidad.

La Cámara consideró que la IGJ se excedió en sus facultades al revisar decisiones que ya habían sido convalidadas por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bonaerense, organismo que había autorizado la inscripción del cambio de jurisdicción.

Según los magistrados, una vez que el organismo provincial aceptó la radicación de la AFA en territorio bonaerense, la fiscalización y el control de legalidad de la entidad quedaron bajo la órbita de la Provincia de Buenos Aires. En ese contexto, sostuvieron que la IGJ carecía de competencia para cuestionar el nuevo domicilio o realizar inspecciones destinadas a verificar la sede declarada.

“La IGJ se erigió por encima de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas desatendiendo no sólo un acto administrativo válido (…) sino, a su vez, llevando a cabo facultades revisoras y/o fiscalizadoras sobre su par”, expresaron los magistrados en el escrito.

Los jueces remarcaron además que admitir la postura de la IGJ implicaría someter a una misma entidad al control simultáneo de dos organismos estatales distintos, una situación que calificaron como incompatible con el sistema federal y con los principios básicos del derecho administrativo.

“No resulta posible someter la decisión social de modificar el estatuto de la sociedad trasladando su domicilio a otra jurisdicción a un doble control de legalidad como lo pretende la Inspección General de Justicia”, sostiene el escrito.

Respecto de la resolución firmada por el Ministerio de Justicia en marzo de 2026, que había dispuesto una intervención informativa en grado de veeduría sobre la AFA, la Cámara concluyó que también era inválida porque se apoyaba en la resolución previa de la IGJ, cuya nulidad fue declarada en el mismo fallo.

En abril, la designación de los veedores quedó bajo la órbita del ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, quien ratificó ese esquema de control sobre la entidad.

Sin embargo, el abogado Agustín Ortiz de Marco, uno de los dos representantes nombrados para seguir durante seis meses la situación institucional, renunció tras su nombramiento.

“Nos encontraríamos ante el inadmisible supuesto de que una asociación civil se encuentre bajo el control concomitante de dos organismos públicos de fiscalización”, expresaron los jueces.

La veeduría había sido dispuesta en marzo por 180 días y apuntaba a revisar distintos aspectos del funcionamiento de la AFA. Entre los puntos bajo observación aparecían las cuentas de la entidad, las transferencias y también el papel de la frustrada universidad vinculada a la casa madre del fútbol argentino, un proyecto que nunca llegó a ponerse en marcha.

De acuerdo con la resolución oficial, la intervención en grado de veeduría se apoyó en una presentación de la Inspección General de Justicia (IGJ), el organismo estatal encargado del control de este tipo de asociaciones.

Para el tribunal, “carecía de competencia para dictar la resolución en crisis”.

De esta manera, la Cámara concluyó que, una vez que la AFA había quedado registrada en la Provincia de Buenos Aires, la IGJ ya no tenía facultades para fiscalizarla ni para pedir una veeduría, por lo que el Ministerio de Justicia tampoco tenía competencia para ordenar esa intervención.

Fuente: www.clarin.com

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